Resolucion administrativa N° 000389-2023-CE-PJ. Modifican los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 15 de septiembre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000211-2023-ST-CNF-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene propuesta para establecer la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de
Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, a mérito del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000123-2023-CE-PJ que dispone la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Resolución Administrativa Nº 000370-2023-CE-PJ que establece diversas medidas administrativas para la implementación de la referida Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, a partir del 18 de setiembre de 2023.

Segundo. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima por Oficio Nº 000630-2023-P-CSJLI-PJ, solicita que la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la referida Corte Superior tenga competencia territorial únicamente en los siguientes distritos: Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, requerimiento que está sustentado en el Acta de Reunión de la Comisión Distrital Interinstitucional – CDI, de fecha 1 de setiembre de 2023, donde se acordó que debido a la capacidad de atención y a fin de poder atender de manera óptima el alto número de detenidos en flagrancia delictiva, que se podrían presentar, delimitar la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, y comprenda únicamente a los mencionados
distritos.


Tercero. Que, la propuesta de delimitación de la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Lima, exige la disposición de medidas administrativas, en cuanto a la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº...

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