Resolucion administrativa N° 000388-2023-CE-PJ. Delegan a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de designar al Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral de las respectivas Cortes Superiores que presiden

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 14 de septiembre del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000372-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que contiene propuesta para delegar facultad de designar Administradores/as de Módulos Corporativos Laborales – Ley Nº 29497 a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia; y dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000181-2023-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Administración del Módulo Laboral es el área encargada de la gestión administrativa del despacho judicial, asegurando que los jueces y juezas cuenten con los recursos humanos y logísticos necesarios, para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales; por lo que corresponde que la línea de coordinaciones entre dicha administración y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea directa.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ, modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, referido a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando a su texto original el inciso k), cuyo tenor literal es el siguiente: “k) Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.”

Tercero. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000181-2023-CE-PJ, delegó al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de designar al Administrador del Módulo Corporativo Laboral de las Cortes Superiores de Justicia del país; a propuesta del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, con la finalidad de brindar mayor celeridad al procedimiento, se considera necesario delegar a los señores Presidentes/as de las Cortes Superiores...

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