Resolucion Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ. Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de octubre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 001144-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000171-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicitó que se aperture el turno a la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen bajo el Código Procesal Penal de 2004; no obstante, deberán culminar todos los juicios orales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, que se autorice reconformar la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional, con los magistrados de las Salas Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, que hayan obtenido los mejores índices de producción en el año 2021 y enero-agosto de 2022; la apertura de turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales; y el cierre de turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional. Posteriormente, luego de las coordinaciones sostenidas con integrantes de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, refirió que modificaría el primigenio requerimiento.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000171-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, concluye en concordar con las propuestas de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, fundamentando en la equidad de carga procesal con sus pares; toda vez que, se evidencia una clara desigualdad de carga procesal entre las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, la cual debe ser subsanada con la finalidad que los órganos jurisdiccionales cuenten con carga equilibrada.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario establecer las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del...

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