Resolucion Administrativa Nº 000375-2022-CE-PJ, Aprueban el inicio de la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; así como en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en Juzgados Especializados y Mixtos y Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de octubre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00347-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 000109-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.

Segundo. Que, mediante Oficio N° 001806-2022-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna pone a conocimiento la devolución de CDs que contienen las audiencias (conciliación, juzgamiento y vista de la causa) de expedientes físicos, por parte de la Mesa de Partes de las Salas Supremas a la Sala Laboral de la citada Corte Superior. Además, señala que vienen cumpliendo de forma estricta las diversas normativas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, utilizando los canales permitidos y en los plazos establecidos para la elevación de expedientes a la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que, solicita realizar las acciones necesarias a fin de no vulnerar los principios procesales de celeridad y economía procesal, que afecta principalmente a las partes procesales.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 323-2022-R-2RDCST/CSJR, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que debido al peso digital de las grabaciones de audiencias (conciliación, juzgamiento y vista de la causa) en el Sistema de Expedientes No EJE y al no formar parte de las copias certificadas digitales que se elevan a las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia remiten en CDs los documentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR