Resolucion Administrativa Nº 000374-2022-CE-PJ. Disponen la autorización y habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el perfil del especialista judicial de realización de audiencias, a nivel nacional.

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de octubre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 001057-2022-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la consulta de habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el perfil del especialista judicial de realización de audiencias, a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 000067-2022-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, remite consulta respecto a si resulta factible la habilitación en el Sistema Integrado Judicial del ícono “actualización de expediente” en el perfil de los especialistas judiciales de realización de audiencias.

Segundo. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 001057-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada unidad, mediante el cual absuelve la consulta realizada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando que como parte de las acciones de reforma de justicia, y, ante las problemáticas que se han venido suscitando al momento de elaborar las fichas únicas de requisitorias de los imputados, es pertinente la habilitación de la opción “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial, en el perfil del especialista judicial de realización de audiencias, nivel nacional.

Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000046-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente Normativo de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los señores...

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