Resolucion Administrativa Nº 000361-2022-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Juridiciales

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 001069-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000162-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, las Presidencias de las Cortes Superiores de La Libertad y Tumbes solicitan la redistribución de expedientes entre sus órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; finalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Piura y Arequipa solicitan la ampliación de competencia funcional, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000162-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

Quinto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de los órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 5 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

Sexto. Que, el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao; efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el citado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Sétimo. Que, el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; cabe precisar que estos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones conforman Juzgados Penales Colegiados. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Octavo. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanente; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron menos del 100%, es así que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Permanentes efectuaron una producción del 70% y 83% de su estándar de producción; respectivamente. En ese contexto, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

Noveno. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100%. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanente en la medida de lo posible pueda concluir con su carga pendiente y apoyar en la descarga al órgano jurisdiccional permanente.

Décimo. Que, la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el señalado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 2°, 3° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, las cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este...

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