Resolucion administrativa N° 000359-2023-CE-PJ. Modifican la Res. Adm. Nº 000335-2023-CE-PJ y disponen vigencia del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Única
43
NORMAS LEGALES
Jueves 24 de agosto de 2023
El Peruano
/
suprimir órganos jurisdiccionales, modicar sus ámbitos
de competencia territorial; así como, la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1358-
2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023,
realizada con la participación de los señores Arévalo
Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora
Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de
setiembre de 2023, las siguientes medidas administrativas
en la Corte Superior de Justicia del Callao:
1.1 El Juzgado de Familia del Callao del Módulo
Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección,
se avoque a la atención de la sobrecarga procesal
registrada por el 1°, 2°, y Juzgados de Familia del
Callao.
1.2 Excluir al Juzgado de Familia del Callao del
Módulo Judicial Integrado de Violencia SNEJ Protección,
cerrando el turno a los procesos de la subespecialidad
en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar (Ley 30364).
1.3 El Juzgado de Familia del Callao del Módulo
Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección,
redistribuya toda su carga procesal de la referida
subespecialidad al 6° y 7° Juzgados de Familia
subespecializados en Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar, en forma aleatoria y
equiparada, para el seguimiento respectivo.
Artículo Segundo.- Facultar a la presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Callao para que adopte
las acciones correspondientes, a n de operativizar la
presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,
Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión
del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de
Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM
1002), Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en
los Procesos Judiciales de Familia”, presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2208316-1
Modiican la Res. Adm. Nº 0003352023CE-
PJ y disponen vigencia del procedimiento
administrativo Nº 16 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000359-2023-CE-PJ
Lima, 22 de agosto del 2023
VISTO:
El Ocio Nº 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado
por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de
Archivos del Poder Judicial, que contiene observaciones a
la modicación del procedimiento administrativo Nº 16 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Ley N.º 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se
declara al Estado peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa
213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial,
con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos,
modicado mediante Resolución Administrativa N.º
376-2021-CE-PJ y recticado a través de la Resolución
Administrativa N.º 391-2021-CE-PJ.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa
Nº 000294-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial modicó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dejando
sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6,
10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuó los procedimientos
administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39,
41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N.º 48
como procedimiento administrativo estandarizado.
Posteriormente, por Resolución Administrativa N.º
000335-2023-CE-PJ se dejó sin efecto los procedimientos
administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43.
Cuarto. Que, al respecto, el Consejero Responsable
de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
mediante Ocio N.º 000086-2023-P-CONAPJ-CE-
PJ, en atención a la modicación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Poder Judicial que dejó sin efecto el procedimiento
administrativo N.º 16 del TUPA referido a la “expedición
de copias certicadas de expedientes con mandato
judicial de archivo”; remite a este Órgano de Gobierno
el Informe N.º 000027-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ,
elaborado por la Secretaría Técnica de la referida
comisión, por el cual se solicita dejar sin efecto la
mencionada resolución, en el extremo del artículo
primero que señala: “dejar sin efecto los procedimientos
administrativos Nros. (…) 16 (…)”, señalando que los
responsables de los archivos desconcentrados a nivel
nacional han presentado diversas observaciones;
por lo que, resultaría necesario que se disponga una
reunión técnica entre funcionarios de la Gerencia de
Planicación de la Gerencia General del Poder Judicial
y la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial,
a n de evaluar con mayor sustento la viabilidad de
eliminación del procedimiento administrativo N.º 16 y la
pertinencia de someterlo al procedimiento administrativo
N.º 48 de acceso a la información pública.
Quinto. Que, en consecuencia, es pertinente modicar
la Resolución Administrativa N.º 000335-2023-CE-PJ, en
el extremo del procedimiento administrativo N.º 16 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Poder Judicial; y disponer su vigencia.
Sexto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º
1408-2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de
2023, realizada con la participación de los señores Arévalo
Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora
Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto
Por unanimidad,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/08/2023 00:37

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