Resolucion Administrativa N° 000359-2023-CE-PJ. Modifican la Res. Adm. Nº 000335-2023-CE-PJ y disponen vigencia del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Fecha de publicación | 24 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 22 de agosto del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, que contiene observaciones a la modificación del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modificado mediante Resolución Administrativa N.º 376-2021-CE-PJ y rectificado a través de la Resolución Administrativa N.º 391-2021-CE-PJ.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000294-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dejando sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuó los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N.º 48 como procedimiento administrativo estandarizado. Posteriormente, por Resolución Administrativa N.º 000335-2023-CE-PJ se dejó sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43.
Cuarto. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ, en atención a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que dejó sin efecto el procedimiento administrativo N.º 16 del TUPA referido a la “expedición de copias certificadas de expedientes con mandato judicial de archivo”; remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000027-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida comisión, por el cual se solicita dejar sin efecto la mencionada resolución, en el extremo del artículo primero que señala: “dejar sin efecto los procedimientos administrativos Nros. (…) 16 (…)”, señalando que los responsables de los archivos desconcentrados a nivel nacional han...
VISTO:
El Oficio Nº 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, que contiene observaciones a la modificación del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modificado mediante Resolución Administrativa N.º 376-2021-CE-PJ y rectificado a través de la Resolución Administrativa N.º 391-2021-CE-PJ.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000294-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dejando sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuó los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N.º 48 como procedimiento administrativo estandarizado. Posteriormente, por Resolución Administrativa N.º 000335-2023-CE-PJ se dejó sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43.
Cuarto. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ, en atención a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que dejó sin efecto el procedimiento administrativo N.º 16 del TUPA referido a la “expedición de copias certificadas de expedientes con mandato judicial de archivo”; remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000027-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida comisión, por el cual se solicita dejar sin efecto la mencionada resolución, en el extremo del artículo primero que señala: “dejar sin efecto los procedimientos administrativos Nros. (…) 16 (…)”, señalando que los responsables de los archivos desconcentrados a nivel nacional han...
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