Resolucion administrativa N° 000358-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Única
42 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo Segundo.- Modicar el artículo segundo,
numeral 2.4), de la Resolución Administrativa
000270-2023-CE-PJ, que tendrá el siguiente texto:
Dice:
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto
de 2023, las siguientes medidas administrativas:
(...)
2.4. Redistribuir de manera equitativa y aleatoria
toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Liquidador
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
entre el 3°, 10°, 21°, 24°, 26° y 28° Juzgados Penales
Liquidadores Permanentes de la misma Corte Superior.
(...)
Debe decir:
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto
de 2023, las siguientes medidas administrativas:
(...)
2.4. Redistribuir de manera equitativa y aleatoria
toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal
Liquidador Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, entre el 3°, 10°, 31°, 24°, 26° y 28°
Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la
misma Corte Superior.
(...)
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidenta de la
Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto sea de
su competencia, tome las medidas administrativas
necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder
Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2208311-1
Disponen medidas administrativas en la
Corte Superior de Justicia del Callao
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000358-2023-CE-PJ
Lima, 22 de agosto del 2023
VISTO:
El Ocio 000052-2023-C-PPOR1002-P-PJ,
cursado por la Coordinadora de seguimiento, monitoreo
y supervisión del Programa Presupuestal Orientado
a Resultados de Reducción de la Violencia contra la
Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe
000042-2023-RT-PPOR1002-PJ, elaborado por la
Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado
programa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 000147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso crear con vigencia a partir del 1 de agosto
de 2016, veinticuatro juzgados de familia especializados
en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, siendo uno de ellos el 5º Juzgado de Familia de
la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual depende
funcional, orgánica y presupuestalmente del Programa
Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales
de Familia.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa
000270-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial modicó la competencia funcional del 5º Juzgado
de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao,
para que tramite exclusivamente procesos de familia
correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa
000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial creó los Módulos de Protección y
Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados
de protección y penal que conforman el denominado
“Sistema Nacional Especializado de Justicia para la
Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres
e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)”, en los Distritos
Judiciales de Puente Piedra – Ventanilla, Callao, Áncash
y Arequipa.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
000361-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial dispuso en el artículo vigesimosexto,
incorporar el 5º Juzgado de Familia del Callao, que
tramita exclusivamente procesos de Violencia contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al Módulo de
Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia del
Callao.
Quinto. Que, al respecto, la Administradora del Módulo
Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección – del
Callao, expone la problemática referida a la producción
2023 de los órganos jurisdiccionales del módulo a su
cargo. Al respecto, señala que existen tres juzgados que
tramitan las denuncias derivadas de la Ley Nº 30364, es
decir el 5º, 6º y 7º Juzgados de Familia subespecializados
en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo
Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao,
siendo el 6° y 7° Juzgados de Familia, subespecializados
en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, los únicos que forman parte del Sistema Nacional
Especializado de Justicia para la protección y sanción de
la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar (SNEJ), los cuales cuentan con presupuesto
asignado hacia el logro de las metas de productos y
resultados priorizados, gestionados por el “Programa
Presupuestal orientado a la reducción de la Violencia
contra la Mujer” (PPoR RVcM1002). Por su parte, el 5º
Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, depende
funcional, orgánica y presupuestalmente del Programa
Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales
de Familia, distinto al Programa Presupuestal Orientado
a Resultados de Reducción de la Violencia contra la
Mujer (PPoR RVcM 1002); situación que genera diversos
problemas, entre otros, a nivel de producción, siendo que
ésta no es reejada en las metas físicas establecidas para
el mencionado Módulo; por lo que sería conveniente que
el 5° Juzgado de Familia deje de tramitar estos procesos
de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar; y reasuma las otras subespecialidades de
los procesos de familia contemplados en el Programa
Presupuestal 0067.
Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe
000042-2023-RT-PPOR1002-P, emitido por la
responsable de Monitoreo y Evaluación del Programa
Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción
de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y
considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un
óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a
su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario
dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro
de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del
servicio y a los limitados recursos existentes para dicho
propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del
Judicial, dispone como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/08/2023 00:37

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