Resolucion Administrativa Nº 000358-2022-CE-PJ. Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, y dictan diversas disposiciones
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de septiembre del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000054-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 257-2022-CE-PJ y 277-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2022 el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Oficio N° 000054-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:
a) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron en conjunto al mes de julio de 2022 una carga pendiente total de 526 expedientes, correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 520 expedientes y la carga procesal máxima de 680 expedientes anuales, que corresponden a un juzgado penal liquidador, evidencia que solo bastaría con un juzgado transitorio para atender la liquidación penal de dicha carga pendiente de expedientes, siendo el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio el único órgano jurisdiccional transitorio que por el momento se encuentra disponible para poder ser convertido y/o reubicado, debido a que registra una mínima carga pendiente de 159 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha.
Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Corrida N° 000389-2022-CE-PJ de fecha 8 de agosto de 2022, dispuso que la Oficina de Productividad Judicial evalúe la posibilidad de asignar, entre otros, un órgano jurisdiccional de descarga procesal para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin que apoye a los tres Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate, los cuales atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción del Distrito de San Juan de Lurigancho; observándose que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia...
VISTO:
El Oficio N° 000054-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 257-2022-CE-PJ y 277-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2022 el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Oficio N° 000054-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:
a) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron en conjunto al mes de julio de 2022 una carga pendiente total de 526 expedientes, correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 520 expedientes y la carga procesal máxima de 680 expedientes anuales, que corresponden a un juzgado penal liquidador, evidencia que solo bastaría con un juzgado transitorio para atender la liquidación penal de dicha carga pendiente de expedientes, siendo el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio el único órgano jurisdiccional transitorio que por el momento se encuentra disponible para poder ser convertido y/o reubicado, debido a que registra una mínima carga pendiente de 159 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha.
Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Corrida N° 000389-2022-CE-PJ de fecha 8 de agosto de 2022, dispuso que la Oficina de Productividad Judicial evalúe la posibilidad de asignar, entre otros, un órgano jurisdiccional de descarga procesal para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin que apoye a los tres Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate, los cuales atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción del Distrito de San Juan de Lurigancho; observándose que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia...
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