Resolucion Administrativa N° 000356-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000281-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000127-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000127-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, considerando factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas que estará vinculado a estos factores, correspondiendo 6 meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán 4, 3 y 2 meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

La Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó la redistribución de 105 expedientes de los Juzgados Penales Unipersonales de Sullana (1°, 3° y 4° JUP), considerando procesos comunes e inmediatos hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Sullana, por el periodo de la prórroga; así como si es posible que los expedientes a redistribuir sean procesos comunes e inmediatos que cuenten con fecha de programación de juicio oral (auto de citación a juicio) siempre y cuando aún no hayan iniciado el respectivo juicio; se propuso aprobar en parte en atención a que se propone la prórroga del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Sullana, por el periodo de seis meses, corresponde efectuar la redistribución de 132 expedientes de acuerdo al estándar mensual de productividad para apoyar en la descarga procesal, precisándose que los expedientes a redistribuir sean prioritariamente procesos comunes que cuenten con fecha de programación de juicio oral (auto de citación a juicio) siempre y cuando aún no hayan iniciado el respectivo juicio.

La Corte Superior de Justicia de Cañete solicitó la conversión de órganos jurisdiccionales (Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorios) en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en función exclusiva; sin embargo, se desestimó el requerimiento de conversión, debido a que, conforme se advierte de las fuentes oficiales de información, la carga procesal en la función penal colegiado en el Distrito Judicial de Cañete no establece la necesidad de implementación de un nuevo órgano jurisdiccional con función exclusiva.

Finalmente, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal advirtió la necesidad de redistribución de carga procesal hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia...

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