Resolucion Administrativa N° 000355-2023-CE-PJ. Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2020
Fecha de publicación | 24 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 22 de agosto del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000783-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C, los mismos que se encontraron vigentes hasta el año 2020, año sobre los cuales se elaboró el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000020-2020-CE-PJ se aprobó el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, cuya elaboración se basa en la resolución administrativa mencionada en el considerando precedente de la presente resolución; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 sería la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años, para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”, se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia.
Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000224-2020-CE-PJ, y debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual fue variable y dependió del inicio de la tercera fase de la reactivación...
VISTO:
El Oficio Nº 000783-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C, los mismos que se encontraron vigentes hasta el año 2020, año sobre los cuales se elaboró el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000020-2020-CE-PJ se aprobó el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, cuya elaboración se basa en la resolución administrativa mencionada en el considerando precedente de la presente resolución; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 sería la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años, para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”, se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia.
Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000224-2020-CE-PJ, y debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual fue variable y dependió del inicio de la tercera fase de la reactivación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba