Resolucion administrativa N° 000354-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Única
30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal de diversas Cortes Superiores de
Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000354-2023-CE-PJ
Lima, 22 de agosto del 2023
VISTO:
El Ocio 000778-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que
adjunta el Informe Nº 00044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del
jefe de la Ocina de Productividad Judicial, concerniente
a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con
vencimiento al 31 de agosto de 2023, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 000057-2023-P-CE-PJ, 000172-2023-CE-PJ
y 000205-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de
agosto de 2023 el funcionamiento de diversos órganos
jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la
competencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, así como otros aspectos.
Segundo. Que, por Ocio Nº 00778-2023-OPJ-CE-
PJ, que adjunta el Informe Nº 000044-2023-OPJ-CNPJ-
CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de
los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de
funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023 y otros
aspectos, el jefe de la Ocina de Productividad Judicial
informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga
de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa,
que apoya con turno cerrado en la descarga procesal
de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2023
registró una carga pendiente de 324 expedientes que
deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el
1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de
la referida provincia, que atienden los procesos de la
referida subespecialidad laboral, registraron una carga
pendiente promedio de 287 expedientes; por lo que se
considera conveniente que dichos juzgados permanentes
redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al referido juzgado
transitorio un máximo 30 expedientes en etapa de trámite.
b) Mediante Ocio Nº 001130-2023-P-CSJAR-PJ, el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
ha solicitado que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados
Permanentes del distrito y provincia de Arequipa,
redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral
Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600
expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a razón de
200 expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de
Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 125 y
75 expedientes de las vías procedimentales de procesos
de ejecución y procesos abreviados, respectivamente,
así como 400 expedientes del 9° Juzgado de Paz
Letrado Laboral Permanente, considerándose 250 y 150
expedientes de las vías procedimentales de procesos
de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; y
además, de forma extraordinaria que se le abra turno por
un plazo de tres meses al referido juzgado transitorio para
que pueda recibir demandas nuevas.
Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados
Laborales Permanentes del distrito y provincia de
Arequipa, al mes de junio de 2023 registraron cargas
pendientes de 739 y 1014 expedientes, de las cuales
deben de haber sido redistribuidas un máximo de 300
y 900 expedientes al recientemente implementado 11°
Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo
distrito y provincia, conforme a lo establecido en el
numeral 3) del anexo del artículo tercero de la Resolución
Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, que dispuso el
inicio de funcionamiento de este nuevo juzgado laboral
permanente; mientras que el Juzgado de Paz Letrado
Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, que
apoya con turno cerrado a dichos juzgados permanentes,
registró una carga pendiente de 265 expedientes que
deben de haber disminuido a la fecha.
Asimismo, en relación a la solicitud para que
se autorice que el Juzgado de Paz Letrado Laboral
Transitorio del distrito y provincia de Arequipa tenga turno
abierto, cabe indicar que a partir del 6 de junio de 2023
ha entrado en funcionamiento, con turno abierto, el 11°
Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido
distrito y provincia, estimándose para nes del presente
año que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados
Laborales Permanentes tendrían una carga procesal
proyectada promedio de 2901 expedientes, cifra que
luego de la redistribución de expedientes antes señalada,
aún bordearía la carga procesal máxima de 2550,
establecida para estos juzgados, lo cual es producto de
la elevada carga inicial promedio de 1,461 expedientes
que registraron el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados
Laborales Permanentes del distrito de Arequipa; por lo
que no se considera necesario abrir el turno al referido
juzgado transitorio, a n que se encargue de resolver su
carga pendiente y no desnaturalizar su función de órgano
jurisdiccional transitorio de descarga para la cual fue
asignado, siendo conveniente que el 4° y 9° Juzgados
de Paz Letrados Laborales redistribuyan de manera
aleatoria a este juzgado transitorio un máximo de 200 y
400 expedientes en etapa de trámite, respectivamente.
c) Mediante Ocio Nº 001153-2023-P-CSJAR-PJ, el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha
solicitado que se pueda evaluar la asignación de recursos
para el funcionamiento de un juzgado especializado en
lo laboral que conozca a exclusividad procesos de las
subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional
(PCALP) en la Provincia de Islay.
Al respecto, la Provincia de Islay cuenta con el 1°
y 2° Juzgados Civiles Permanentes que dentro de su
competencia funcional atienden procesos laborales
(NLPT y PCALP); observándose que al mes de diciembre
de 2023 los ingresos proyectados de estos juzgados
serían de 627 expedientes de los cuales 237, que
representan el 38 %, corresponderían a procesos de la
especialidad laboral, los cuales al proyectarse a nes del
presente año serían menores a la carga procesal mínima,
lo que evidencia que se encontrarían en situación de
subcarga; así mismo, la elevada carga inicial de 1082
expedientes que entre ambos juzgados presentan, se
debe al bajo nivel resolutivo que vienen presentando en
los últimos años; por lo que resulta conveniente que el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
evalúe y proponga la conversión de uno de los juzgados
civiles permanentes de la Provincia de Islay como
juzgado de trabajo para atender los expedientes de las
subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional
(PCALP).
d) Mediante Ocio Nº 000828-2023-P-CSJCA-PJ, el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
ha solicitado que la Sala Civil Permanente de la Provincia
de Cajamarca redistribuya a la Sala Civil Transitoria de
la misma provincia 330 expedientes, a razón de 250
expedientes de la subespecialidad civil-civil así como 80
expedientes de la subespecialidad civil-constitucional; y
que dicha sala transitoria amplíe su competencia funcional
para procesos de la especialidad constitucional que son
elevados en apelación a la Sala Civil Permanente.
Al respecto, la Sala Civil Permanente de la Provincia
de Cajamarca al mes de junio de 2023 resolvió 668
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/08/2023 00:37

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR