Resolucion Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de agosto del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000778-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2023, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000057-2023-P-CE-PJ, 000172-2023-CE-PJ y 000205-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como otros aspectos.

Segundo. Que, por Oficio Nº 00778-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023 y otros aspectos, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 324 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia, que atienden los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron una carga pendiente promedio de 287 expedientes; por lo que se considera conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al referido juzgado transitorio un máximo 30 expedientes en etapa de trámite.

b) Mediante Oficio Nº 001130-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a razón de 200 expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 125 y 75 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente, así como 400 expedientes del 9° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 250 y 150 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; y además, de forma extraordinaria que se le abra turno por un plazo de tres meses al referido juzgado transitorio para que pueda recibir demandas nuevas.

Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, al mes de junio de 2023 registraron cargas pendientes de 739 y 1014 expedientes, de las cuales deben de haber sido redistribuidas un máximo de 300 y 900 expedientes al recientemente implementado 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, conforme a lo establecido en el numeral 3) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, que dispuso el inicio de funcionamiento de este nuevo juzgado laboral permanente; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, que apoya con turno cerrado a dichos juzgados permanentes, registró una carga pendiente de 265 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha.

Asimismo, en relación a la solicitud para que se autorice que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa tenga turno abierto, cabe indicar que a partir del 6 de junio de 2023 ha entrado en funcionamiento, con turno abierto, el 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia, estimándose para fines del presente año que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 2901 expedientes, cifra que luego de la redistribución de expedientes antes señalada, aún bordearía la carga procesal máxima de 2550, establecida para estos juzgados, lo cual es producto de la elevada carga inicial promedio de 1,461 expedientes que registraron el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito de Arequipa; por lo que no se considera necesario abrir el turno al referido juzgado transitorio, a fin que se encargue de resolver su carga pendiente y no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga para la cual fue asignado, siendo conveniente que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales redistribuyan de manera aleatoria a este juzgado transitorio un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite, respectivamente.

c) Mediante Oficio Nº 001153-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que se pueda evaluar la asignación de recursos para el funcionamiento de un juzgado especializado en lo laboral que conozca a exclusividad procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Islay.

Al respecto, la Provincia de Islay cuenta con el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes que dentro de su competencia funcional atienden procesos laborales (NLPT y PCALP); observándose que al mes de diciembre de 2023 los ingresos proyectados de estos juzgados serían de 627 expedientes de los cuales 237, que representan el 38 %, corresponderían a procesos de la especialidad laboral, los cuales al proyectarse a fines del presente año serían menores a la carga procesal mínima, lo que evidencia que se encontrarían en situación de subcarga; así mismo, la elevada carga inicial de 1082 expedientes que entre ambos juzgados presentan, se debe al bajo nivel resolutivo que vienen presentando en los últimos años; por lo que resulta conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe y proponga la conversión de uno de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Islay como juzgado de trabajo para atender los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

d) Mediante Oficio Nº 000828-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia 330 expedientes, a razón de 250 expedientes de la subespecialidad civil-civil así como 80 expedientes de la subespecialidad civil-constitucional; y que dicha sala transitoria amplíe su competencia funcional para procesos de la especialidad constitucional que son elevados en apelación a la Sala Civil Permanente.

Al respecto, la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca al mes de junio de 2023 resolvió 668 expedientes de una carga procesal de 1730, obteniendo un avance de meta del 48 %, mayor al avance ideal del 46 % que corresponde al mes de junio del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 1050 expedientes, de la cual 502 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 163 a civil-constitucional y 116 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP; por su parte, la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvió durante el mismo período 841 expedientes de una carga procesal de 1680, obteniendo un buen avance de meta del 65 %, quedándole una carga pendiente de 835 expedientes, de la cual solo 31 corresponden a la subespecialidad civil-civil y un total de 804 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), siendo que la mayoría de expedientes de esta subespecialidad laboral se han redistribuido a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, con la que se dispuso el inicio de funcionamiento de la referida sala laboral. En tal sentido, resulta conveniente ampliar la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca para atender con turno cerrado expedientes de la subespecialidad civil-constitucional y que la Sala Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a la referida sala transitoria expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y civil-constitucional, debiendo redistribuir dicha sala permanente a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

e) Mediante el numeral 4.2) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023 el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), observándose que este juzgado transitorio, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la...

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