Resolucion Administrativa N° 000350-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de agosto del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000782-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0047-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento al 31 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 057-2023-P-CE-PJ, 172, 205 y 320-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Oficio Nº 000782-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0047-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en apoyo en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 219 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, registró durante el mismo período una carga pendiente de 353 expedientes, estimándose para fines del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1161 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1950 expedientes, establecida para un juzgado de familia que atiende todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos con la Ley Nº 30364, evidencia que este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requiere del apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque.

Asimismo, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, que atiende procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de junio de 2023 resolvió 499 expedientes de una carga procesal de 1620, obteniendo un muy buen avance del 100%, muy superior al avance ideal del 36% que le corresponde a este órgano jurisdiccional; sin embargo, pese a su excelente nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 1114 expedientes, estimándose para fines del presente año que este juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada de 2443 expedientes, cifra que al ser mucho mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia que no atiende procesos con la Ley Nº 30364, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de su elevada carga inicial de 1108 expedientes, registrada al inicio del presente año.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 429 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró una carga pendiente de 561 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ se dispuso el inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Paita con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, disponiéndose en el numeral 13) del anexo del artículo tercero de dicha resolución administrativa el cierre de turno del citado juzgado civil permanente, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, así como el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita y que tanto el juzgado permanente y transitorio redistribuyan al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución los expedientes en etapa de calificación y ejecución; al respecto, observándose que el 69% de la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de...

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