Resolucion Administrativa Nº 000349-2022-CE-PJ. Establecen procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao en casos de discordia, impedimento, recusación e inhibición o abstención de uno o más jueces superiores que forman parte de dicha sala

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 2282-2022-P-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Oficio N° 000207-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000097-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ elaborado por su Secretaría Técnica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. De igual forma, el artículo 143° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; señalando además que sus órganos jurisdiccionales se dividen en: Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su ley orgánica.

Segundo. Que, los numerales 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cautelar la pronta administración de justicia; así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial.

Tercero. Que, asimismo, el artículo 145° de la referida Ley Orgánica establece que en los casos que se genere discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. De igual forma, el artículo 150° del citado cuerpo normativo, indica que, en los casos de recusación o inhibición de un vocal para completar sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.

Cuarto. Que, por solicitud de fecha 5 de abril de 2022, la doctora Madeleine Idelfonso Vargas, Jueza Superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior establecer un nuevo procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente en casos de discordia,...

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