Resolucion administrativa N° 000342-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco

Fecha de publicación19 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, 18 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000259-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000117-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la redistribución de la carga procesal de investigación preparatoria del ex Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Santa Teresa, Maranura y Huayopata, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura, hacia los Juzgados de Investigación Preparatoria de Santa Ana, provincia de La Convención, y la ampliación de competencia territorial de dichos juzgados hacia los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000117-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fin de salvaguardar los principios procesales, se concluye que la medida administrativa de ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, para el conocimiento de los procesos provenientes de los distritos de Santa Teresa, Huayopata y Maranura, resulta acertada; debido a su cercanía con el distrito de Santa Ana.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1288-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias...

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