Resolucion administrativa N° 000335-2023-CE-PJ. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000335-2023-CE-PJ
Lima, 15 de agosto del 2023
VISTO:
El Ocio 001018-2023-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, que contiene
propuesta para modicar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa
213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder
Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos
administrativos, modicado mediante Resolución
Administrativa 376-2021-CE-PJ y recticado a
través de la Resolución Administrativa Nº 391-2021-CE-
PJ, y modicado con Resolución Administrativa Nº
294-2023-CE-PJ.
modica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, incorporando el artículo
5-A, que establece que el Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública tiene por nalidad
velar por la calidad de la prestación de los bienes y
servicios, propiciar la simplicación administrativa,
el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la
productividad y en la gestión de procesos, la evaluación
de riesgos de gestión hacia la obtención de resultados,
entre otros; ejerciendo la rectoría del sistema la
Presidencia del Consejo de Ministros a través de la
Secretaría de Gestión Pública.
Cuarto. Que, a través de la Resolución de Secretaría
de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba
los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), a n de responder a las necesidades públicas
en concordancia con el análisis de calidad regulatoria y
simplicación administrativa; y con el Decreto Supremo
N.º 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública,
estableciendo los principios, normas y procedimientos
que aplican al proceso de modernización de la gestión
pública.
Quinto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-
PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública al 2030, demandando que las
entidades públicas analicen los procedimientos y servicios
a su cargo, sobre el modelo conceptual de gobernanza
pública, en el cual la relación Estado-personas se concibe
como un vínculo colaborativo, sustentado sobre la base
de los valores de la ecacia y eciencia.
Sexto. Que, estando a lo dispuesto en las normas
antes citadas, mediante Resolución Administrativa
Nº 0294-2023-CE-PJ se modica el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,
omitiendo dejar sin efecto los procedimientos Nros. 7
y 11, conforme a lo recomendado por la Subgerencia
de Racionalización de la Gerencia de Planicación,
en el marco de sus funciones, a través del Informe
0066-2023-SR-GP-GG-PJ; omisión advertida con
Memorando Nº 000146-2023-SR-GP-GG-PJ, en el que
se solicita la exclusión de los procedimientos Nros. 7, 11,
16 y 43.
Sétimo. Que, el procedimiento administrativo Nº
7 “Autenticación de documentos y certicación de
rma por fedatario de la Corte Superior de Justicia” y
el procedimiento administrativo Nº 43 “Autenticación
de documentos y certicación de rma por fedatario”,
no cumplen con los requisitos para ser procedimientos
administrativos por constituir actos de administración
y servicios destinados al uso interno de la Entidad.
De otro lado, el procedimiento administrativo Nº 11
Consulta del estado situacional de expedientes
judiciales” constituye información de acceso público
y gratuito a través del portal Web del Poder Judicial y
el procedimiento administrativo Nº 16 “Expedición de
certicadas de expedientes con mandato judicial de
archivo”, constituye información pública a ser expedida
a través del procedimiento administrativo estandarizado
Nº 48.
Octavo. Que, de acuerdo con los fundamentos
expuestos en los párrafos precedentes, es necesario
disponer la modicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativo (TUPA) del Poder Judicial, la misma
que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Planicación y de la Ocina de Asesoría Legal de la
Gerencia General del Poder Judicial.
Noveno. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias, para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo
1297-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de
2023, realizada con la participación de los señores
Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo,
señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa
213-2017-CE-PJ, modicado por Resoluciones
Administrativas Nros. 376-2021-CE-PJ, 391-2021-CE-PJ,
y 294-2023-CE-PJ; dejando sin efecto los procedimientos
administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y el documento aprobado en el
Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y
cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2206066-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:47

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