Resolucion administrativa N° 000335-2023-CE-PJ. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000335-2023-CE-PJ
Lima, 15 de agosto del 2023
VISTO:
El Ocio Nº 001018-2023-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, que contiene
propuesta para modicar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa
Nº 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder
Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos
administrativos, modicado mediante Resolución
Administrativa Nº 376-2021-CE-PJ y recticado a
través de la Resolución Administrativa Nº 391-2021-CE-
PJ, y modicado con Resolución Administrativa Nº
294-2023-CE-PJ.
Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1446
modica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, incorporando el artículo
5-A, que establece que el Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública tiene por nalidad
velar por la calidad de la prestación de los bienes y
servicios, propiciar la simplicación administrativa,
el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la
productividad y en la gestión de procesos, la evaluación
de riesgos de gestión hacia la obtención de resultados,
entre otros; ejerciendo la rectoría del sistema la
Presidencia del Consejo de Ministros a través de la
Secretaría de Gestión Pública.
Cuarto. Que, a través de la Resolución de Secretaría
de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba
los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), a n de responder a las necesidades públicas
en concordancia con el análisis de calidad regulatoria y
simplicación administrativa; y con el Decreto Supremo
N.º 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública,
estableciendo los principios, normas y procedimientos
que aplican al proceso de modernización de la gestión
pública.
Quinto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-
PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública al 2030, demandando que las
entidades públicas analicen los procedimientos y servicios
a su cargo, sobre el modelo conceptual de gobernanza
pública, en el cual la relación Estado-personas se concibe
como un vínculo colaborativo, sustentado sobre la base
de los valores de la ecacia y eciencia.
Sexto. Que, estando a lo dispuesto en las normas
antes citadas, mediante Resolución Administrativa
Nº 0294-2023-CE-PJ se modica el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,
omitiendo dejar sin efecto los procedimientos Nros. 7
y 11, conforme a lo recomendado por la Subgerencia
de Racionalización de la Gerencia de Planicación,
en el marco de sus funciones, a través del Informe
Nº 0066-2023-SR-GP-GG-PJ; omisión advertida con
Memorando Nº 000146-2023-SR-GP-GG-PJ, en el que
se solicita la exclusión de los procedimientos Nros. 7, 11,
16 y 43.
Sétimo. Que, el procedimiento administrativo Nº
7 “Autenticación de documentos y certicación de
rma por fedatario de la Corte Superior de Justicia” y
el procedimiento administrativo Nº 43 “Autenticación
de documentos y certicación de rma por fedatario”,
no cumplen con los requisitos para ser procedimientos
administrativos por constituir actos de administración
y servicios destinados al uso interno de la Entidad.
De otro lado, el procedimiento administrativo Nº 11
“Consulta del estado situacional de expedientes
judiciales” constituye información de acceso público
y gratuito a través del portal Web del Poder Judicial y
el procedimiento administrativo Nº 16 “Expedición de
certicadas de expedientes con mandato judicial de
archivo”, constituye información pública a ser expedida
a través del procedimiento administrativo estandarizado
Nº 48.
Octavo. Que, de acuerdo con los fundamentos
expuestos en los párrafos precedentes, es necesario
disponer la modicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativo (TUPA) del Poder Judicial, la misma
que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Planicación y de la Ocina de Asesoría Legal de la
Gerencia General del Poder Judicial.
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias, para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
1297-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de
2023, realizada con la participación de los señores
Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo,
señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa
Nº 213-2017-CE-PJ, modicado por Resoluciones
Administrativas Nros. 376-2021-CE-PJ, 391-2021-CE-PJ,
y 294-2023-CE-PJ; dejando sin efecto los procedimientos
administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y el documento aprobado en el
Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y
cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2206066-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:47
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