Resolucion Administrativa Nº 000335-2022-CE-PJ. Establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 002-2022-OAL-CE-PJ cursado por la Asesora Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Proveído Nº 002144-2022-SG-CS-PJ del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000161-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, al respecto, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el Oficio Nº 000009-2022-5SDCST-CS-PJ, cursado por el Relator de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual solicita que se comunique cuál sería la Sala y el magistrado llamado por ley para conformar colegiado en los casos de impedimento, abstención o licencias de dicha Sala, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.

Quinto. Que, la Asesora Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 002-2022-OAL-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2022-OAL-CE-PJ, relacionado a la solicitud del relator de la mencionada Sala Suprema; señalando como recomendación que es pertinente actualizar el procedimiento de llamamiento de Jueces Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000161-2021-CE-PJ, a fin de comprender a la Quinta...

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