Resolucion administrativa N° 000333-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSección Única
23
NORMAS LEGALES
Martes 15 de agosto de 2023
El Peruano
/
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN;
con el visado de la Gerencia General, Ocina de Gestión
de Recursos Humanos, Ocina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización y la Ocina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designación.
Designar al señor Arnulfo Bardales Cárdenas en el
cargo de conanza de Jefe Zonal de la Zona Registral
Nº III – Sede Moyobamba a partir del 15 de agosto de
2023; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2204829-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Disponen medidas administrativas en
diversas Cortes Superiores de Justicia, y
dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000333-2023-CE-PJ
Lima, 14 de Agosto del 2023
VISTOS:
El Ocio 000697-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que
adjunta el Informe 0039-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ,
del jefe de la Ocina de Productividad Judicial y su
ampliatorio efectuado con Ocio Nº 000729-2023-OPJ-
CE-PJ, concernientes a la propuesta de conversiones y/o
reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios de
descarga procesal con vencimiento al 31 de agosto de
2023, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 000312 y 000320-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta
el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran
bajo la competencia de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial; así como se emitieron otras
medidas administrativas.
Segundo. Que, por Ocio 000697-2023-OPJ-
CE-PJ, que adjunta el Informe 0039-2023-OPJ-
CNPJ-CE-PJ, y su ampliatorio efectuado con Ocio
000729-2023-OPJ-CE-PJ, correspondientes a las
propuestas de conversiones y/o reubicaciones de
órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de
funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023 y otros
aspectos, el jefe de la Ocina de Productividad Judicial
informa lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz
de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya
con turno cerrado en la descarga procesal de la carga
pendiente del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de
la misma provincia, al mes de mayo de 2023 registró una
carga pendiente de 319 expedientes, la cual debe de haber
disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados
Civiles Permanentes de la misma provincia, registraron
una carga pendiente promedio de 306 expedientes;
estimándose para el presente año una carga procesal
proyectada promedio de 727 expedientes, cifra que al ser
menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes,
correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que
dichas dependencias judiciales permanentes se encuentran
en situación de subcarga procesal.
De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la
Provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, el cual además ha venido tramitando
los procesos de todas las subespecialidades de familia,
incluidos los correspondientes a la subespecialidad de
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
de la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 presentó
una elevada carga pendiente de 2246 expedientes;
observándose además que de la carga pendiente de 2246
expedientes que registró, un total de 811 expedientes se
concentran en todas las subespecialidades de familia (101
expedientes corresponden a procesos de violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº
30364), lo cual representa aproximadamente el 37%
de la carga pendiente; mientras que el 63% de la carga
pendiente se concentra en las especialidades civil y laboral,
lo cual suma un total de 1435 expedientes (cifra que supera
la carga procesal máxima de 1020 expedientes que tiene
un juzgado civil mixto que no ve violencia familiar), de la
cual 586 corresponden a la subespecialidad civil-civil
y 557 a la subespecialidad contencioso administrativo
laboral y previsional (PCALP); asimismo, resulta pertinente
señalar que mediante Resolución Administrativa
000195-2023-CE-PJ se dispuso el inicio de funcionamiento
del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de
Ferreñafe, el cual tiene competencia funcional en los
procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar, disponiéndose en el numeral 11) del anexo
del artículo tercero de la citada resolución administrativa,
que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de
Ferreñafe cierre turno para el ingreso de expedientes
de todas las subespecialidades de familia, redistribuya
toda la carga pendiente en etapa de calicación, trámite
y ejecución de la especialidad de familia, con excepción
de los procesos de la subespecialidad de violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar, y que culmine
con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite
que tenga en la referida subespecialidad de violencia
familiar; sin embargo, considerando que la carga procesal
estimada que a diciembre del presente año tendrá el
Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe
en las especialidades civil y laboral ascendería a 1895
expedientes, la cual supera la carga procesal máxima
de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil
mixto sin violencia familiar, resulta claro que se requiere
de un juzgado civil transitorio que lo apoye en la descarga
procesal de la carga pendiente de las especialidades civil
y laboral.
b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito
de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, que apoya con turno cerrado al 1° y
Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo
distrito, al mes de mayo de 2023 registró una carga
pendiente de 302 expedientes, la cual debe de haber
disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados
de Paz Letrados Permanentes del referido distrito
registraron cargas pendientes de 369 y 487 expedientes;
asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el
numeral 1) del anexo del artículo tercero de la Resolución
Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ, correspondiente
a la implementación de órganos jurisdiccionales
permanentes, se dispuso excluir al Distrito de Yura de
la Provincia de Arequipa de la competencia territorial de
los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito
de Cerro Colorado de la misma provincia, disponiéndose
también que los juzgados de paz letrados permanentes
del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan al Juzgado
de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Yura, la
carga pendiente de expedientes en etapa de calicación,
trámite y ejecución provenientes del Distrito Yura; por lo
que, conforme a lo establecido en dichas disposiciones
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/08/2023 00:18

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