Resolucion Administrativa Nº 000331-2022-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 2 de septiembre del 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 000869-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Oficio Nº 000140-2022-P-CSJJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín plantea como propuesta que los jueces especializados que integran el Juzgado Penal Colegiado de Tarma en adición a sus funciones actúen provisionalmente en forma individual y autónoma como jueces penales unipersonales de la provincia de Tarma, para el juzgamiento y resolución de los procesos de la misma provincia.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en atención al análisis realizado, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 522 expedientes en trámite durante el periodo analizado. Cabe precisar que el estándar de producción establecido durante el mes de análisis es 116 expedientes, siendo que la carga procesal mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 151 expedientes para este tipo de juzgado, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; asimismo, durante el análisis el órgano jurisdiccional registró una sobrecarga procesal y efectuó una producción de 278 expedientes resueltos, alcanzando el 239% de su estándar de producción.
Tercero. Que, asimismo, señala que el Juzgado Penal Colegiado del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 16 expedientes en trámite durante el periodo de análisis, considerando que para este tipo de juzgado el estándar de producción de acuerdo al mes analizado es de 101 expedientes; por lo tanto, la carga mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 131 expedientes, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; por lo que, al mes de análisis el órgano jurisdiccional registró una sub carga procesal y efectuó una producción de 4 expedientes...
VISTOS:
El Oficio Nº 000869-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Oficio Nº 000140-2022-P-CSJJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín plantea como propuesta que los jueces especializados que integran el Juzgado Penal Colegiado de Tarma en adición a sus funciones actúen provisionalmente en forma individual y autónoma como jueces penales unipersonales de la provincia de Tarma, para el juzgamiento y resolución de los procesos de la misma provincia.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en atención al análisis realizado, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 522 expedientes en trámite durante el periodo analizado. Cabe precisar que el estándar de producción establecido durante el mes de análisis es 116 expedientes, siendo que la carga procesal mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 151 expedientes para este tipo de juzgado, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; asimismo, durante el análisis el órgano jurisdiccional registró una sobrecarga procesal y efectuó una producción de 278 expedientes resueltos, alcanzando el 239% de su estándar de producción.
Tercero. Que, asimismo, señala que el Juzgado Penal Colegiado del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 16 expedientes en trámite durante el periodo de análisis, considerando que para este tipo de juzgado el estándar de producción de acuerdo al mes analizado es de 101 expedientes; por lo tanto, la carga mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 131 expedientes, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; por lo que, al mes de análisis el órgano jurisdiccional registró una sub carga procesal y efectuó una producción de 4 expedientes...
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