Resolucion Administrativa Nº 000326-2022-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00048-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00038-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2022, y otras propuestas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 447-2022-CE-PJ, 057-2022- CE-PJ, 065-2022-CE-PJ, 106-2022-CE-PJ, 121-2022-CE-PJ, 150-2022-CE-PJ y 199-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio N° 00048-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00038-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de agosto de 2022, a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 1349-2022-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya 600 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito, que inició su funcionamiento con turno cerrado el 1 de abril de 2022, resolvió al mes de junio del presente año 278 expedientes de una carga procesal de 582 que le fueron transferidos del Juzgado de Paz Letrado Permanente, obteniendo un avance de meta de 62%, que fue mucho mayor al avance ideal del 25% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 302 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 733 expedientes de una carga procesal de 1,403, descontando los expedientes redistribuidos al referido juzgado transitorio, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 61%, quedándole una carga pendiente total de 670 expedientes; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no estén expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución.

b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 494-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y se cierre el turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio resolvió al mes de junio del presente año 373 expedientes de una carga procesal de 905, alcanzando un buen avance de meta del 62%, que superó el avance ideal del 48% que debe registrarse al mes de junio del presente año, presentando una carga pendiente de 525 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, que tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de junio del presente año resolvió 516 expedientes de una carga procesal total de 1,255, con lo que alcanzó un avance de meta del 47%, el cual fue muy cercano al avance ideal del 48%, presentando un ingreso de 288 expedientes y una carga pendiente de 734 expedientes, de la cual 303, 64, 160 y 93 expedientes se concentran en las subespecialidades civil-civil, civil-contencioso administrativo, familia-civil y familia-infracción; por lo que, se considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio y de cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, a fin de no desnaturalizar la función de descarga del referido juzgado transitorio, y que el Juzgado Civil Permanente de Chota le redistribuya de manera aleatoria como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 expedientes de civil-contencioso administrativo, 50 expedientes de familia-civil y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-infracción, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución.

c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, resolvió al mes de junio del presente año 1,144 expedientes de una carga procesal de 1,146; de igual manera, el 4° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, resolvió durante el mismo período 1,142 expedientes de una carga procesal de 1,136; por lo que al haber resuelto una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, ha registrado una carga pendiente negativa de -7 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas para subsanar las inconsistencias presentadas en el 4° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia Familiar de Ica.

d) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, proveniente inicialmente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, el cual tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636 que mantuvo como carga pendiente cuando funcionaba como juzgado de trabajo transitorio de dicha provincia, al mes de junio del presente año no presenta mayor carga procesal, en razón que en el mes de julio del presente año el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha le habrían redistribuido 350 y 250 expedientes, de conformidad a lo dispuesto con el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ; sin embargo, se observa que al mes de junio del presente año el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha resolvieron 310 y 221 expedientes, obteniendo avances de meta del 62% y 44%, no alcanzando el 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha el avance ideal del 48% que debe registrarse a junio del presente año; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha.

e) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 261-2022-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022, el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, para que tramite con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que los juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad en dicha provincia; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimoquinto de la misma resolución administrativa que el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno y de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 1465-2022-P-CSJLL-PJ, ha informado que, según lo señalado por la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, al 1 de agosto de 2022, sólo cuentan en conjunto con 5 expedientes de la vía procedimental de proceso urgente, lo que imposibilita la materialización de la redistribución, por lo que solicita que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan la cantidad de 300 expedientes cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, correspondientes a la vía de proceso ordinario; razón por la cual, a efecto que la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, dispuesta en la citada resolución administrativa pueda ejecutarse de manera efectiva, resulta recomendable que, en caso de ser insuficientes la cantidad de expedientes correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo...

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