Resolucion Administrativa Nº 000325-2022-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio N° 0049-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0039-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación del plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al mes de agosto de 2022 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 104-2022-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2022, se dispuso prorrogar a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia Apurímac, hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior; así como la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 198-2022-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2022, se dispuso, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

a) Prorrogar la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

b) Prorrogar el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

c) Prorrogar, la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

d) El cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

e) La itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

f) Prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 226-2022-CE-PJ, de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Corte Superior de Justicia de Lima.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 256-2022-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados - Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

Quinto. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante por Oficio N° 0049-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0039-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 1519-2022-P-CSJAN/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la ampliación de la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, y el cierre de turno del 3° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito y provincia; al respecto, al mes de junio de 2022 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resolvieron 447 y 407 expedientes de la especialidad penal, lo cual es mayor a lo resuelto en la especialidad familia de 139 y 138 y en la especialidad civil de 89 y 61 expedientes, situación que es similar a la presentada por el 3° Jugado de Paz Letrado de Huaraz, que resolvió 216, 107 y 41 expedientes, en las especialidades penal, familia y civil, respectivamente; sobre el particular, teniendo en cuenta que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz estiman para fines del presente año unos ingresos en la especialidad penal de 2,116 expedientes, y que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de la especialidad penal es de 2,720 expedientes anuales, esta se podría concentrar en un solo órgano jurisdiccional; razón por la cual se considera conveniente cerrar el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz para el ingreso de expedientes de las especialidades familia y civil, a fin que asuma los expedientes penales; cerrar el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz para el ingreso de expedientes de la especialidad penal; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por haber presentado un avance de meta del 30%, el cual es muy inferior al avance ideal del 48%, que debió presentar a dicho mes.

b) Mediante Oficio N° 897-2022-P-CSJAP/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba estima para fines del presente año una carga procesal de 933 expedientes, cifra que resultó ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a dicha población, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de tres meses; y que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber logrado un avance de meta del 36%; el cual es muy inferior al avance ideal del 48% que debió presentar a dicho mes.

c) Mediante Oficio N° 671-2022-P-CSJAP, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó que por única vez el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Abancay redistribuya expedientes en ejecución al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito; al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) del distrito y provincia de Abancay y el 4° Juzgado de Paz Letrado (civil, laboral y penal) del referido distrito y provincia presentaron una carga pendiente en ejecución de 741 y 379 expedientes, respectivamente, menores a los 1,845 con que cuenta el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay, el cual tramita exclusivamente expedientes de la especialidad de familia; por lo que se considera conveniente que este juzgado de paz letrado de manera aleatoria remita expedientes, de su carga pendiente en ejecución, al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, hasta que los tres equiparen sus cargas pendientes en etapa de ejecución.

Asimismo, según lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay se encuentra en la capacidad de ampliar su competencia territorial en la especialidad de familia para atender a los justiciables del Pueblo Joven Centenario, del distrito de Abancay; sobre lo cual se considera conveniente ampliar su competencia territorial hacia dicho centro poblado, y se cierre el turno al Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia.

d) Mediante Oficio N° 1184-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de 115...

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