Resolucion Administrativa N° 000319-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de julio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000686-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000037-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de julio de 2023, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000113-2023-CE-PJ, de fecha 17 de marzo de 2023, se dispusieron, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023, las siguientes disposiciones administrativas:

a) Ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, de la referida Corte Superior de Justicia.

b) Ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la referida Corte Superior de Justicia.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, del 27 de abril de 2023, se dispuso, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del distrito y provincia de Huancané, para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial, con turno abierto.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000201-2023-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2023, dispuso, a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2023, el cierre de turno del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, provincia de Santa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Cuarto. Que, a través del Oficio N° 000686-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000037-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 000646-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita se indique cuáles serían las acciones respecto a los cinco expedientes en etapa de trámite y más de 160 expedientes en etapa de ejecución que aún se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sucre, proveniente de los distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, producto de su labor de itinerancia al distrito de Chipao; al respecto, al crearse mediante la Resolución Administrativa N° 000117-2023-CE-PJ el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, con competencia territorial en los mencionados distritos, y al haberse culminado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Querobamba, provincia de Sucre, hacia el distrito de Chipao, el cual tenía por competencia territorial los distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho; se considera conveniente que este último redistribuya los expedientes provenientes de estos distritos hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará.

b) Mediante Oficio N° 000702-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la reubicación definitiva del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa; al respecto, en atención a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000263-2023-CE-PJ, la referida presidencia de Corte Superior mediante el Oficio N° 000318-2023-GAD-CSJAR-PJ informó que la jueza titular del ex 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, presenta su conformidad en relación a la reubicación definitiva del mencionado ex juzgado de paz letrado como 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, el cual viene laborando en este distrito desde el 1 de julio de 2022; razón por la cual se considera conveniente que el ex 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Paucarpata se reubique de manera definitiva como 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar.

c) Mediante Oficio N° 000710-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, y la redistribución de expedientes hacia este juzgado mixto provenientes del Juzgado Civil del distrito de Celendín; al respecto, el Juzgado Mixto de Bolívar estima para fines del presente año una carga procesal de 424 expedientes, cantidad que al ser menor a la carga mínima de 1,430 se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo continuar con su labor de itinerancia; asimismo, presentó una carga pendiente de 187 expedientes, cantidad menor a los 549 que presentó a dicho mes el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín; sin embargo si este último redistribuyera la cantidad de 200 expedientes al Juzgado Mixto de Bolívar estas cargas pendientes se equilibrarían al ser de 387 y de 349, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente ampliar el plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, por un periodo de cuatro meses; y que el Juzgado Civil de Celendín redistribuya respectivamente la cantidad 80, 70 y 50 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-infracción y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado Mixto de Bolívar.

d) Mediante Oficio N° 0001078-2023-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; así como la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti; al respecto, este juzgado de paz letrado estima para fines del presente año una carga procesal de 487 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,560, proyectando una condición de subcarga procesal, pudiendo continuar con su labor de itinerancia; asimismo, presentó una carga pendiente de 140 expedientes, mucho menor a los 831 del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; por lo cual se considera conveniente ampliar la itinerancia del referido juzgado de paz letrado por un periodo de cinco meses; y que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, redistribuya las cantidades de 70, 150 y 180 expedientes de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal por faltas, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, el cual mantendrá el turno cerrado en su labor de itinerancia.

e) Mediante Oficio N° 001074-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; al respecto, la población de Ocobamba para acceder al servicio de justicia tiene que recorrer por transporte público, una distancia de 99 km, en un tiempo de 3 h y 30 min y a un elevado costo de 120 soles, ida y vuelta; asimismo, este juzgado de paz letrado estima para fines del presente año una carga procesal de 307 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560, se encontraría en una condición de subcarga procesal; razón por la cual se considera conveniente que este juzgado de paz letrado realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, por un periodo de seis meses.

f) Mediante Oficio N° 000978-2023-P-CSJCU-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, hacia el distrito de Maranura de la referida provincia, en razón que esta perjudicaría la atención oportuna de los procesos de violencia familiar en temas de protección, al igual que con los de flagrancia del Nuevo Código Procesal Penal, por no poder tramitar los procesos en la sede donde no se encuentra itinerando, por falta de personal quien reciba la denuncia, requiriendo la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, hacia los distritos de Maranura, Huayopata y Santa Teresa; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 1,151 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,560, se encontrarían en una condición de subcarga procesal, pudiendo asumir la carga de los distritos de Maranura, Huayopata y Santa Teresa.

Por otro lado, y en relación a lo solicitado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco con Oficio N°000761-2023-P-CSJCU-PJ, respecto a los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, de los distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura de la provincia de La Convención, mediante el inciso b, del artículo quinto de la Resolución Administrativa N°...

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