Resolucion Administrativa N° 000317-2022-P-CSJLI-PJ. Disponen el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

Lima, 1 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio Múltiple N° 0003-2022-P-CE-PJ emitido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de agosto del 2022; y,

CONSIDERANDO:

1. Mediante oficio de vistos se pone en conocimiento de esta Presidencia un extremo del acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitido en la sesión de fecha 3 de agosto del 2022 que, por unanimidad, dispone convertir y reubicar a partir del 1 de setiembre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionara con turno cerrado y la misma competencial funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados permanentes de este Distrito Judicial.

Asimismo, dispone que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.

2. En tal sentido, esta Presidencia debe disponer de las acciones respectivas para el debido cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas respectivas que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

4. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9°...

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