Resolucion Administrativa Nº 000314-2022-CE-PJ. Modifican la Res. Adm. N° 000060-2022-CE-PJ, en el extremo de la redistribución de carga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 19 de agosto del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000794-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000138-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita autorización para que la 2º Sala Penal de Apelaciones de Ate y la 2º Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho, redistribuyan 90 y 25 expedientes en trámite, respectivamente; con la finalidad de lograr el 50% de la redistribución total dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 000060-2022-CE-PJ. Asimismo, solicita disponer la apertura del turno para las mencionadas salas superiores para recibir expedientes por elevación, tramitados con el Código de Procedimientos Penales, hasta la cantidad de 150 expedientes y 125, respectivamente; con el objeto de completar el otro 50% de expedientes ordenado por la Resolución Administrativa Nº 060-2022-CE-PJ.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000138-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fin de salvaguardar los principios procesales y atender la equidad de expedientes solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es factible modificar extraordinariamente la Resolución Administrativa Nº 000060-2022-CE-PJ en el extremo de la redistribución de carga procesal, debiendo la 2º Sala Penal de Apelaciones de Ate y la 2º Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho redistribuir la cantidad de 60 y 90 expedientes, respectivamente; y desestimar la apertura del turno para la 2º Sala Penal de Apelaciones de Ate y la 2º Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder...

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