Resolucion Administrativa N° 000309-2023-CE-PJ. Disponen que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen a un Juzgado de Familia, Civil o Mixto a cargo de un juez/a titular o provisional y que se encuentre en la sede principal de la Corte Superior, para que tramite los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio del 2023

VISTOS:

El Oficio N.° S/N-2023-1SFL/CSJL-PJ cursado por la doctora Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior y Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima - Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú; y la Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980, siendo aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N.° 27302 y el Decreto Supremo N.° 023-2000-RE. El objeto fundamental del mencionado tratado es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita; así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita.

Segundo. Que, al respecto, este órgano de gobierno mediante Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen a los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Tercero. Que, a fin de tomar conocimiento de los órganos jurisdiccionales designados a nivel nacional, que tienen a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, se cursó a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país el Oficio Circular N.° 000001-2023-P-CE-PJ, y reiterado mediante Oficio Múltiple N.° 000014-2023-SG-CE-PJ.

De la información recibida, se advierte que en muchos casos se ha designado a más de un juzgado para la atención de los referidos procesos judiciales; lo cual podría traer dificultades en el tratamiento célere de estas solicitudes; siendo pertinente efectuar una reevaluación de la disposición contenida en la Resolución Administrativa N.° 032-2003-CE-PJ.

Cuarto. Que, de otro lado, la doctora Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior y Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima - Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú, por Oficio N.° S/N-2023-1SFL/CSJL-PJ, propone que se disponga...

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