Resolucion Administrativa N° 000307-2023-CE-PJ. Disponen diversas medidas administrativas para la atención de la carga procesal bajo el nuevo Código Procesal Penal

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de julio del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000221-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, respecto a la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo, que tiene entre sus funciones emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Segundo. Que, luego de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional, con el transcurrir de los años, la necesidad de cada Distrito Judicial ha cambiado de manera constante, es decir, la cantidad poblacional e índice delincuencial, entre otros factores, no son los mismos que en años anteriores; por lo tanto, los órganos jurisdiccionales con que actualmente cuentan algunos Distritos Judiciales resultan insuficientes para dar atención a la sobrecarga que tienen a su cargo.

Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presentan los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realiza en atención a lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Cuarto. Que, respecto a los Juzgados Penales Liquidadores para procesos con reos libres del Distrito Judicial de Lima, se advierte que la carga acumulada entre los treinta y dos órganos jurisdiccionales (se excluye el 21° por ser exclusivo de corrupción de funcionarios y el especializado en delitos tributarios), la carga acumulada corresponde a 11 583 expedientes, que con la proyección de ingresos al finalizar el presente año alcanzaría la cifra promedio de 14 500 procesos en trámite. En este punto, considerando que la carga mínima de un juzgado penal liquidador es de 520 procesos, los juzgados necesarios para la atención recaen en la cifra de veintiocho órganos jurisdiccionales, y que sería menor si el cálculo se realiza sobre la carga máxima y se considera la naturaleza descendiente de este tipo de procesos; por lo que, se dispone de cuatro órganos jurisdiccionales.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000440-2021-CE-PJ se dispuso apoyar al único órgano jurisdiccional en función de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Cusco, con la ampliación de competencia al Juzgado Transitorio Especializado de...

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