Resolucion Administrativa Nº 000306-2022-CE-PJ. Disponen diversas medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Callao, La Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín; y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 13 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 00032-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2022, y otras propuestas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 00032-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

1) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 1280-2022-P-CSJAN-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz redistribuyan 100 y 50 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, al mes de mayo del presente año resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 395, obteniendo un muy bajo avance de meta del 14%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 146 expedientes de una carga procesal promedio de 462, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 29%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de mayo del presente año resolvió 161 expedientes de una carga procesal de 442, obteniendo un bajo avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 279 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas resolvió durante el mismo período 352 expedientes de una carga procesal de 1,351, obteniendo un buen avance de meta del 59%, quedándole una carga pendiente de 704 expedientes, de la cual 418 expedientes se concentran en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

3) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno abierto al ser el único juzgado civil de dicho distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 703, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 311 expedientes; además, este juzgado transitorio realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma en apoyo al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, el cual resolvió al mes mayo del presente año 542 expedientes de una carga procesal de 1,582, con lo cual obtuvo un avance de meta del 49%, quedándole una carga pendiente de 908 expedientes, de la cual 401 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya amplíe su competencia territorial hacia el Distrito de Majes y que el Juzgado Civil Permanente de este último distrito le redistribuya expedientes de la subespecialidad civil-civil, concluyéndose la labor de itinerancia del referido juzgado transitorio.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo del presente año resolvió 187 expedientes de una carga procesal de 468, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 264 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita expedientes de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 444 expedientes de una carga procesal de 1,139, obteniendo un avance de meta del 40%, quedándole una carga pendiente de 470 expedientes, de la cual 155 y 123 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil y familia-civil, respectivamente.

5) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, y 100 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 443-2022-P-CSJCA-PJ y con base en el Informe Nº 000022-2022-UPD-GAD-CSJCA-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha informado que, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc en su Informe Nº 005-2022 de fecha 6 de julio de 2022, dicho órgano jurisdiccional solo tiene 169 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario y 63 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario laboral, por lo que propone que se redistribuyan los expedientes de las referidas vías procedimentales.

En tal sentido, a efecto que la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda ejecutarse de manera efectiva, resulta necesario que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a la vía procedimental de proceso ordinario y 50 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que correspondan al proceso ordinario laboral, debiendo considerarse en ambas subespecialidades aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022.

6) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 696, obteniendo un muy bajo avance de meta del 20%, el cual fue la mitad del avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao de la misma subespecialidad a los cuales, resolvieron durante el mismo período 188 y 218 expedientes de una carga procesal de 615 y 796 expedientes, obteniendo avances de meta del 29% y 34%, respectivamente, los cuales también son inferiores al avance ideal del 40% que debieron registrar a dicho mes.

7) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio Nº 1883-2022-P-CSJCL/PJ, informó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao cuenta con una carga procesal pendiente de ejecución de 487 expedientes, los cuales, corresponden a la redistribución de expedientes que efectuó el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao al ser modificada su competencia funcional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, inciso b), de la Resolución Administrativa Nº 443-2021-CE-PJ donde se dispuso que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio toda su carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio desde que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2020 tuvo turno cerrado y solo se le redistribuyó expedientes del 4º Juzgado de Trabajo Permanente de acuerdo a lo dispuesto mediante artículo duodécimo, inciso a), de la Resolución Administrativa Nº 472-2019-CE-PJ, se evidencia que dicha carga procesal en ejecución debió ser devuelta a su juzgado de origen como lo dispone el numeral 6.6.e) de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, por lo que resulta necesario que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya manera equitativa y aleatoria hacia el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de ejecución.

8) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio Nº 0564-2022-P-CSJHN-PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya un total de 200 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia que con turno cerrado lo apoya en la descarga de los expedientes de dicha subespecialidad; sin embargo, se observa que este juzgado transitorio registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 405 expedientes, la cual es suficiente para realizar su labor de descarga procesal y, además, dicha cantidad de expedientes es mayor a la carga pendiente de 366 expedientes que registra el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia.

9) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo del presente año resolvió solo 47 expedientes de una carga procesal de 378, obteniendo un muy bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la...

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