Resolucion administrativa N° 000298-2024-P-CSJLI-PJ. Reasignan y designan magistrados y conforman la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación18 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Viceministro de Gobernanza Territorial

Presidencia de la Corte Superior


de Justicia de Lima


Lima, 17 de abril del 2024


VISTO: Resoluciones Administrativas Nº 000099 y 000100-2024-CE-PJ, Oficio sin número remitido por la Responsable de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Reporte de Carga y Producción emitido por la Coordinación de Informática, Oficio Nº 06-2024-1º JPLRIMAC-CSJLI/PJ, cursado por el magistrado Ricardo Montes Montoya, Oficio Nº 003-2024-CSJL-3ºJPLL-HCMM, cursado por el magistrado Harold Cristian Moran Miguel.


CONSIDERANDO:


Primero. Medida Cautelar de suspensión preventiva en el cargo de Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil.


1.1. Mediante documento sin número de fecha 16 de abril del 2024, la Responsable de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, pone de conocimiento de esta Presidencia, la Resolución Nº 54 de fecha 12 de abril del 2024, expedida en el procedimiento administrativo Investigación Definitiva Nº 532-2020-LIMA, en la cual, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control resolvió dictar la medida cautelar de suspensión preventiva de todo cargo en el Poder Judicial al magistrado César Augusto Solís Macedo.


1.2. Al respecto, con la finalidad que tal situación no afecte la conformación de la Segunda Sala Civil, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, con el objeto de velar por su correcto y normal funcionamiento, en aras de una continua y eficiente administración de justicia en beneficio del justiciable, por tanto, deberá designarse a un Juez Especializado Titular inmediato anterior al cargo, como Juez Superior Provisional, del mencionado órgano jurisdiccional.


Segundo.- Designación de Juez/a Especializado/a Titular como Juez/a Superior de la Segunda Sala Civil.


2.1 Es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66º y 102º de La Ley de la Carrera JudicialLey Nº 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial


2.2. En relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional.


2.3. Que, esta Presidencia habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe...

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