Resolucion Administrativa Nº 000291-2022-CE-PJ. Disponen la suspensión temporal de la Resolución Administrativa N° 000224-2022-CE-PJ

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 10 de agosto del 2022

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 001802 y 001880-2022-OA-CS-PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000224-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso excluir de la estructura orgánica de la Gerencia General del Poder Judicial a la Oficina de Seguridad Integral; así como sus atribuciones y funciones descritas en los artículos 12º y 13º del acápite “Gerencia General”, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 321-2021-CE-PJ. Asimismo, incorporó la Oficina de Seguridad Integral en el artículo 5º como órgano de apoyo de la Corte Suprema de Justicia de la República, incorporando sus funciones como artículos 32ºA y 32ºB del acápite “Corte Suprema de Justicia de la República” del mencionado Reglamento de Organización y Funciones.

Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficios Nºs. 001802 y 001880-2022-OA-CS-PJ, remite a este Órgano de Gobierno los Informes Nºs. 000025 y 000027-2022-AP-OA-CS-PJ, elaborado por el Responsable del Área de Personal de dicha dependencia; el cual concluye en que no resultaría viable que la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República asuma la carga de la Oficina de Seguridad Integral, debido a que no cuenta con recursos (personal, logístico, presupuestal, entre otros) para soportar la magnitud de personal que esta dependencia necesita, ni la jerarquía funcional y disponibilidad presupuestal. Asimismo, señala que sería materialmente imposible efectivizar los mandatos judiciales y medidas cautelares que a nivel nacional tienen los colaboradores de la Oficina de Seguridad Integral, sin afectar el normal funcionamiento de la Corte Suprema. Por lo que, propone la suspensión temporal de la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recaída en la Resolución Administrativa Nº 000224-2022-CE-PJ, a efectos que se evalúe...

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