Resolucion Administrativa Nº 000288-2022-CE-PJ. Integran disposiciones relativas a la prórroga de funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio del Distrito Judicial de San Martín, en la Res. Adm. N° 000281-2022-CE-PJ

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000790-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 967-2022 de fecha 27 de julio del presente año, dispuso la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de agosto de 2022, entre ellos el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la propuesta presentada en el Oficio N° 000790-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, en el Informe N° 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000141-2022-MYE-ST- UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 967-2022 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras...

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