Resolucion Administrativa Nº 000282-2022-CE-PJ. Disponen la exclusión del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, de la competencia territorial de los juzgados creados en el Módulo Penal para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia, sub sede Urubamba, y del Módulo Integrado de Atención a la violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (Protección) de Urubamba

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 31 de julio del 2022

VISTO:

El Informe Nº 00014-2022-RT-PPOR1002-P-PJ, remitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002).

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000109-2021- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes Juzgados de Protección y Penal, que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Oficio Nº 000478-2022-P-CSJCU, solicita la exclusión del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, de la competencia territorial de los juzgados creados en el Módulo Penal para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia, sub sede Urubamba, y del Módulo Integrado de Atención a la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (Protección) de Urubamba. Al respecto, la citada Corte Superior indica en el Informe Nº 00076-2022-ESTADUPD-GAD-CSJCU-PJ, que existe un difícil y limitado acceso por el restringido desplazamiento de tránsito terrestre al distrito de Machupicchu, toda vez que solo se realiza por vía férrea en horarios limitados, y se encuentra a una distancia aproximadamente de tres horas desde la sede de los juzgados de Urubamba. El traslado de los usuarios/as hasta la ciudad de Urubamba influiría en un costo- beneficio que deberán asumir los usuarios/as del distrito de Machupicchu. Además, indica que para el desarrollo de las diligencias, entre otros, existiría mayores dificultades, ya que el personal a cargo de efectuar las notificaciones tendría que presupuestar su pasaje para el traslado por vía férrea con fechas anticipadas, lo cual ocasionaría mayor gasto en movilidad y tiempo, entre otros aspectos.

Tercero. Que, al respecto, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002) remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00014-2022-RT- PPOR1002-P-PJ, por el cual se concluye en lo siguiente:

3.1 El Sistema Nacional Especializado de...

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