Resolucion Administrativa Nº 000276-2022-CE-PJ. Establecen, del 1 al 31 de agosto de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, y dictan diversas disposiciones
Fecha | 28 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 27 de julio del 2022
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, a la fecha, el Gobierno Central estableció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los peruanos/as; así como se dispuso que, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores/as civiles vacunados/as contra el COVID-19; y, que los servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de agosto de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Quinto. Que, en tal sentido, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes; debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.
Sexto. Que, de otro lado, es menester señalar que en concordancia con el artículo 45°, inciso 5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la presentación mensual del informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza, de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Sétimo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha recibido información de algunos Presidentes/as de Corte Superior, que jueces y juezas que hacen trabajo remoto, por encontrarse en condición de vulnerabilidad, desarrollan su vida cotidiana...
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, a la fecha, el Gobierno Central estableció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los peruanos/as; así como se dispuso que, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores/as civiles vacunados/as contra el COVID-19; y, que los servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de agosto de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Quinto. Que, en tal sentido, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes; debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.
Sexto. Que, de otro lado, es menester señalar que en concordancia con el artículo 45°, inciso 5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la presentación mensual del informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza, de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Sétimo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha recibido información de algunos Presidentes/as de Corte Superior, que jueces y juezas que hacen trabajo remoto, por encontrarse en condición de vulnerabilidad, desarrollan su vida cotidiana...
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