Resolucion Administrativa Nº 000274-2022-CE-PJ. Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de San Martín

Fecha26 Julio 2022
Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 21 de julio del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000670-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 000101-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín propone la redistribución de la carga penal en liquidación que actualmente tramita el Juzgado Mixto del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia; así como, la redistribución de la carga penal en liquidación que actualmente conoce el Segundo Juzgado Civil del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

Segundo. Que, de acuerdo al análisis realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advierte que los procesos seguidos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, que conoce en adición a sus funciones el Juzgado Mixto del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; así como el Segundo Juzgado Civil del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, ambos de la Corte Superior de Justicia de San Martín, representa una carga procesal mínima pendiente de resolución. Asimismo, que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, de la misma Corte Superior de Justicia, registran un buen nivel de descarga procesal.

Tercero. Que, en aras de garantizar un eficiente servicio de administración de justicia, mejorando la calidad de las resoluciones emitidas acorde a la especialidad, resulta viable redistribuir la carga procesal en liquidación del Juzgado Mixto del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia; del mismo modo, resulta procedente redistribuir la carga procesal en liquidación del Segundo Juzgado Civil del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia, considerando a su vez que los expedientes a derivarse no implicarían un retraso en la función primigenia de los órganos jurisdiccionales de destino, máxime si...

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