Resolucion Administrativa Nº 000253-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación04 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000189-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del presente año; asimismo, algunas Cortes Superiores solicitan medidas administrativas complementarias para diversos órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes con la finalidad de apoyar en la descarga de expedientes y equilibrar la carga procesal.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 000395-2020-CE-PJ, N° 000166-2021-CE-PJ, N° 000446-2021-CE-PJ y N° 000105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000189-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tuvo el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto a los años anteriores. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, de otro lado, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, dispuso lo siguiente:

1.3 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 1° Juzgado Colegiado Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.2.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial que la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.4.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.5.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.6.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte de Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito...

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