Resolucion Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación04 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000600-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000029-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2023, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 067-2023-CE-PJ, 031-2023-P-CE-PJ y 057-2023-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios

Segundo. Que, por Oficio N° 00600-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000029-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de junio de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

1) Mediante Oficio N° 000686-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes redistribuyan, a razón de 200 expedientes cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Arequipa; al respecto, considerando que antes del 30 de junio de 2023 se iniciará el funcionamiento de un juzgado de paz letrado laboral permanente en la Provincia de Arequipa para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resulta recomendable desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la redistribución de expedientes.

2) Mediante Oficio N° 0868-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 0176-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 051-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone cerrar el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para recibir expedientes de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP).

Al respecto, los dos juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaura, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón de no existir un juzgado permanente de esta subespecialidad, al mes de abril de 2023, resolvieron en promedio 194 expedientes de una carga procesal promedio de 1129 expedientes, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 32%, el cual es superior al avance ideal del 27% correspondiente al mes de abril de 2023; los cuales, al proyectar la carga procesal al mes de diciembre de 2023, ésta ascendería a un promedio de 1659 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1020 expedientes establecida para estos juzgados, denotarían que estarían en la condición de sobrecarga procesal, a pesar de tener un buen nivel resolutivo; asimismo, al mes de abril del presente año, estos juzgados civiles registraron en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ingresos de 203 expedientes en etapa de trámite, que sumados a los 309 que presentan como carga inicial, presentarían una carga procesal proyectada de 918 expedientes anuales.

En ese sentido, considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura, al mes de abril de 2023 presenta una carga procesal de solo 195 expedientes, es recomendable abrir el turno para recibir expedientes de la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el período de cinco meses; cerrar el turno por el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura para recibir expedientes de la referida subespecialidad laboral; y que estos juzgados civiles redistribuyan en forma aleatoria hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

3) El 4° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ica registró al mes de abril de 2023 una carga pendiente en etapa de calificación de 90 expedientes, mientras que el Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad registró 10 expedientes de carga pendiente en etapa de calificación, pese a que los ingresos a calificación de enero a abril 2023 fueron similares; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las acciones correspondientes para que el 4° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contras las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ica, califique con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad.

4) Mediante Oficio N° 000532-2023-P-CSJIC-PJ de fecha 5 de junio de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que se concluya la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta mediante los artículos tercero y decimotercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 170 y 197-2021-CE-PJ, en razón de la disminución de los ingresos en etapa de trámite en el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, y que la carga procesal en etapa de calificación, trámite y ejecución de la mencionada subespecialidad, que corresponda a la Provincia de Ica, sea redistribuida por el Juzgado de Trabajo de Pisco hacia el 3° Juzgado de Trabajo de Ica.

Al respecto, se observa que el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica registró durante el año 2022 un ingreso de 620 expedientes y una carga procesal de 1042 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, que corresponde a un juzgado laboral que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que durante dicho año estuvo en condición de subcarga procesal; situación que se presentaría también durante el presente año 2023, debido a que sus ingresos y carga procesal proyectados son de 639 y 812 expedientes.

En tal sentido, y considerando que dicha Corte Superior no ha especificado la cantidad de expedientes a redistribuir en cada una de las referidas etapas, se considera conveniente que a partir del mes de julio de 2023 concluya la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo cerrársele turno a este juzgado permanente para el ingreso de expedientes provenientes de la Provincia de Ica de dicha subespecialidad laboral; que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Ica toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación y ejecución de esa subespecialidad, provenientes de la Provincia de Ica; y que la Corte Superior de Justicia de Ica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad provenientes de la Provincia de Ica, que tenga el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco, a efectos de evaluar las medidas administrativas complementarias

5) Mediante los artículos sétimo y cuarto de las Resoluciones Administrativas Nros. 067 y 205-2023-CE-PJ, respectivamente, se dispuso cerrar el turno a los juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Huancayo para recibir expedientes de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, a fin que puedan descargar expedientes en etapa de ejecución; al respecto, es recomendable que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe...

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