Resolucion Administrativa Nº 000248-2023-CE-PJ. Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas, titulares o provisionales, de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de publicación04 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio del 2023

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 000335-2022-CE-PJ y 000080-2023-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023; entre otras disposiciones administrativas. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ se reprogramó el funcionamiento de la referida Sala Civil, a partir del 1 de junio de 2023.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas, titulares o provisionales, de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno considera pertinente actualizar el procedimiento de llamamiento de jueces y juezas supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, a fin de comprender a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; para efectos de reforzar y/o mejorar el llamamiento de magistrados, en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1026-2023 de la vigésima cuarta sesión...

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