Resolucion Administrativa N° 000241-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000548-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial que adjunta el Informe N° 00028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, dispuso encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia.

Segundo. Que, mediante el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, se dispuso encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Tercero. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000202-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, se dispuso prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, que temporalmente apoyan en la especialidad laboral:

Hasta el 30 de junio de 2023

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

Hasta el 31 de julio de 2023

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana

Cuarto. Que, mediante el Oficio N° 000456-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno, el Informe N° 00026-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ correspondiente a las propuestas para convertir y/o reubicar los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga señalados en el numeral precedente, así como la propuesta concerniente al pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para reducir los porcentajes de meta de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial que atiende la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga.

Quinto. Que, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por Oficio N° 000169-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2023, ha elevado a este órgano de gobierno sus opiniones y contrapropuestas respecto a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios laborales, efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial; así como su opinión sobre la propuesta concerniente al pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para reducir los porcentajes de meta de los órganos jurisdiccionales laborales, ubicados en la Provincia de Huamanga.

Sexto. Que, por Oficio N° 000548-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, al mes de marzo de 2023 resolvió 137 expedientes de una carga procesal de 400, quedándole una carga pendiente de 263 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; asimismo, resulta pertinente señalar que antes del 30 de junio de 2023 entrará en funcionamiento el Juzgado de Trabajo Permanente en la Provincia de Chachapoyas, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, el cual tendrá competencia funcional en las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT), disponiéndose en el numeral 1) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia a partir del mes de julio del presente año y además, que este juzgado transitorio redistribuya al juzgado permanente a implementarse, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, calificación y ejecución de las referidas subespecialidades laborales, con lo cual dicho juzgado transitorio estará disponible para ser reubicado a otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Por otro lado, mediante Oficio N° 000169-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha señalado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Iquitos, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) tiene una carga procesal de 1139 expedientes y se estima que para diciembre de 2023, tendría una carga procesal proyectada de 2656 expedientes en etapa de trámite, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral que atiende la referida subespecialidad laboral, evidencia que el referido juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de los expedientes de la referida subespecialidad laboral.

b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, el cual funciona con turno cerrado para apoyar al 2° Juzgado de Trabajo Permanente en la descarga procesal de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2023 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 284, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue superior al avance ideal del 18% correspondiente al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 202 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presentó a diciembre de 2022 un bajo avance de meta del 88%, menor al avance ideal 100% que debió presentar en dicho año, situación que se mantiene en el presente año al resolver 86 expedientes de una carga procesal de 644, obteniendo un bajo avance de meta del 9%, el cual fue inferior al referido avance ideal del 18%; estimándose para el mes de diciembre de 2023, que la carga procesal proyectada ascendería a 1,403 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 1,300 expedientes y la carga procesal máxima de 1,700, evidenciaría que se encuentra en la condición de carga estándar.

c) La Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 3137 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 2380 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se...

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