Resolucion Administrativa Nº 000229-2023-CE-PJ. Modifican el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000544-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se dispuso dar inicio al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral; estableciéndose, también, las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida especialidad.

Segundo. Que, por Oficio N° 000544-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

a) En el segundo párrafo del numeral 3) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha dispuesto que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, culmine con la carga pendiente de 136 expedientes, correspondientes a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que mantenga al 31 de enero de 2023; siendo pertinente señalar que al mes de abril de 2023 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 540 expedientes en dicha subespecialidad laboral, como consecuencia de la redistribución de como máximo 300 y 500 expedientes que efectuaron respectivamente el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito y provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023; por lo que corresponde que en dicha disposición no se indique la cantidad de expedientes de carga pendiente con la que culminará.

b) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y Corte Superior, dispuesta en el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, este tipo de audiencias corresponden expedientes de la vía procedimental del proceso abreviado laboral, en los cuales se registra una mínima carga pendiente, con lo que no podría materializarse la mencionada disposición; en tal sentido, corresponde que en dicha redistribución se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, en razón de que este tipo de audiencias corresponden a procesos de la vía procedimental del proceso ordinario laboral, donde se concentra la mayor cantidad de carga procesal.

c) En el segundo párrafo del numeral 9) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; sin embargo, debido a que al mes de abril de 2023 el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia registraron cargas pendientes de 834 y 585 expedientes, respectivamente, no corresponde que estos juzgados permanentes redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral, sino que solo 350 y 100 expedientes, a fin de que equiparen su carga procesal con el nuevo órgano jurisdiccional permanente a implementarse en julio del presente año.

d) En el tercer párrafo del numeral 9) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, no corresponde que el referido juzgado transitorio redistribuya su carga pendiente, sino que solo resuelva su carga pendiente, ya que a partir del mes de julio de 2023 se le va a cerrar turno para el ingreso de expedientes, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del citado numeral de la misma resolución administrativa.

e) En la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y Corte Superior, dispuesta en el tercer párrafo del numeral 10) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que se consideren aquellos expedientes que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia...

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