Resolucion administrativa N° 000229-2024-P-CSJLI-PJ. Disponen el cumplimiento de medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 0086-2024-CE- PJ, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

Lima, 22 de marzo del 2024


VISTOS:


La Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024; la Resolución Administrativa N° 799-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de diciembre de 2023; el correo electrónico emitido por la Coordinación de Estadística con fecha 16 de febrero de 2024; y,


CONSIDERANDO:


Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo primero, prorrogar hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel; precisando, en el artículo sétimo, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:


“(…)


a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes.


b) Que, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.


c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la diferencia de 1320 expedientes entre la carga pendiente de 2046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; así como las razones por las que, según la data estadística del año 2023 y la de enero de 2024, solo se habrían redistribuido 242 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, de los 900 expedientes que se dispuso mediante el inciso 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ.”


Segundo. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, creado para tal fin; así, a través de las...

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