Resolucion Administrativa Nº 000226-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de junio del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000171-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada advirtió un desequilibrio en la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados y las Salas Penales de Apelaciones; por lo cual, con el objeto de garantizar un eficiente y eficaz servicio de administración de justicia, solicita abrir turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional y cerrar turno de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, hasta que los juzgados penales colegiados y salas penales nacionales alcancen el equilibrio de carga procesal.

Segundo. Que, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 000171-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada unidad, por el cual concluye que respecto al requerimiento de abrir turno al 1° Juzgado Penal Colegiado Nacional, se encuentra sustentado bajo el precepto de equiparar la carga de los colegiados penales nacionales, en atención a que el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada registran sobrecarga procesal, por la cantidad de acusados por estado de proceso, cumpliendo de tal manera con la medida administrativa contenida en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000387-2022-CE-PJ. Asimismo, respecto al requerimiento de cierre de turno de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, advierte que es viable en atención a que los referidos órganos jurisdiccionales registran sobrecarga procesal por la cantidad de acusados por estado de proceso.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000073-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes,...

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