Resolucion Administrativa N° 000221-2023-CE-PJ. Establecen disposiciones aplicables en casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias similares de los jueces y juezas de las Salas Supremas

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000292-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2015, se estableció que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias análogas de los jueces de las Salas Supremas tengan una duración mayor a quince días, serán reemplazados por los jueces superiores titulares de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser jueces supremos provisionales.

Segundo. Que, al respecto, se pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta para establecer las reglas para el llamamiento de jueces/zas superiores como jueces/zas supremos provisionales, cuando el plazo de las vacaciones, licencias por enfermedad u otras circunstancias similares, sea mayor a siete días.

Tercero. Que, la propuesta planteada tiene como objetivo adecuar a la problemática actualmente existente los alcances de la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ; en ese orden de ideas, establecer que en los casos en los que por razones de vacaciones, licencia u otra causa análoga el periodo no sea superior a siete días, se cubra dicha ausencia llamando al juez/a supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando las vacaciones, licencia u otra causa similar sea mayor al mencionado plazo, se proceda a llamar al juez/a superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Cuarto. Que, con la implementación de esta propuesta se logrará una mejor atención a los justiciables, abogados y ciudadanía en general, y, asimismo, se reducirá la sobrecarga procesal de jueces y juezas que integran las Salas Supremas.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, conforme a lo señalado precedentemente, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2015.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 943-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela...

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