Resolucion Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ. Establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de junio del 2023

VISTOS:

El Oficio Múltiple N° 0005-2023-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; respecto a los casos que se interponga recurso de casación en los procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico - EJE, y de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que cuenten con soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales - no EJE.

Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro que el Poder Judicial ha definido que en materia Laboral ante la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico - EJE o procesos de Expediente Judicial - no EJE, deben ser ingresados de forma digital.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ emitida el 20 de octubre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ emitida el 28 de noviembre de 2021, se dispuso medidas administrativas para la correcta elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República, del recurso de casación conforme a la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 1 de marzo de 2023, se aprobó la ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497.

Sexto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley N° 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.

Sétimo. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de...

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