Resolucion Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de mayo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000437-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000025-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió a este órgano de gobierno las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, con vencimiento al 31 de mayo de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000444-2022-CE-PJ, 000031-2023-P-CE-PJ y 000067-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como el turno abierto de algunos órganos jurisdiccionales transitorios; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio N° 000437-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000025-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 000525-2023-P-CSJAR-PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito como máximo 400 expedientes en etapa de trámite o en su defecto, se disponga que este juzgado transitorio funcione con turno abierto; sin embargo, resulta recomendable desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes en razón que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, para el ingreso de expedientes.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que funciona con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de marzo de 2023 resolvió 125 expedientes de una carga procesal de 550, obteniendo un avance de meta del 27%, que superó el avance ideal del 18% que debe registrarse al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 421 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de marzo de 2023 resolvió 286 expedientes de una carga procesal total de 1087, con lo cual alcanzó un avance de meta del 26%, el cual también superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 800 expedientes, de los cuales 290 se concentran en la subespecialidad civil-civil, 108 en civil-contencioso administrativo, 89 en familia-civil, 93 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 90 en la procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 50 de civil-contencioso administrativo, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

c) Mediante los numerales 7.1 y 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, cerrar turno al 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que estos juzgados permanentes puedan descargar la carga pendiente en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral; así como abrir turno por el mismo período al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad; solicitando el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 000156-2023P-CSJJU-PJ, que se prorroguen dichas disposiciones.

Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, al mes de marzo de 2023 resolvió 182 expedientes de una carga procesal de 472, obteniendo un avance de meta del 52%, superior al avance ideal del 18% correspondiente al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 273 expedientes; mientras que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 233 y 219 expedientes, obteniendo avances de meta del 25% y 22%, los cuales también fueron mayores al referido avance ideal, quedándoles individualmente 437 y 338 expedientes de carga pendiente; por lo que, a fin que estos juzgados permanentes puedan continuar descargando la carga pendiente en etapa de ejecución de la referida subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se recomienda ampliar el cierre de turno de estos juzgados permanentes por el periodo de tres meses y prorrogar por el mismo período, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo para recibir expedientes de la referida subespecialidad laboral.

d) Mediante Oficio N° 0001027-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo, por el periodo de un mes, a partir del 1 de junio de 2023, sustentando dicha solicitud en que existiría una desproporción entre la carga procesal en etapa de trámite y la producción de dicha sala laboral en comparación con la 3° Sala Laboral Permanente de Chiclayo.

Al respecto, la 1° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual atiende los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de trece plazas, al mes de marzo de 2023 resolvió 431 expedientes de una carga procesal de 1023, obteniendo un avance de meta promedio del 22%, el cual fue mayor al avance ideal del 18%, correspondiente al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 591 expedientes; mientras que la 3° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, que tiene la misma competencia funcional y cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de once (11) plazas, resolvió 242 expedientes de una carga procesal de 844, por lo que obtuvo un 12% de avance de meta, cifra inferior al referido porcentaje de avance ideal, quedándole una carga pendiente de 602 expedientes; observándose que las cargas pendientes de 591 y 602 expedientes se encuentran equiparadas, a diferencia de los ingresos de ambas salas ya que la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes registraron ingresos dispares de 460 y 269 expedientes, contraste que sería producto de una inequidad en la distribución de expedientes por parte del área competente; por lo que, de cerrarse el turno por un mes a la 1° Sala Laboral Permanente de Chiclayo, los ingresos y la carga pendiente de la 3° Sala Laboral Permanente se incrementarían en casi 320 expedientes, con lo cual se generaría un efecto adverso a lo deseado, lo cual traería como consecuencia un perjuicio para los justiciables; razón por la cual se considera que previamente a una evaluación de cierre de turno de la 1° Sala Laboral Permanente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe la posibilidad que se asigne a las referidas salas laborales permanentes igual cantidad de personal; así como adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de la 3° Sala Laboral Permanente de Chiclayo.

e) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Contenciosas Administrativas de la misma Corte Superior de Justicia, al mes de marzo de 2023 resolvió 156 expedientes de una carga procesal de 846, con lo cual tuvo un avance de meta del 24%, el cual fue mayor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 690 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes resolvieron durante el mismo período 304, 224, 165 y 319 expedientes, quedándoles cargas pendientes de 835, 740, 975 y 803 expedientes, siendo sus avances de meta de 18%, 14%, 10% y 23%, no alcanzando el referido avance ideal la 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas; por lo que resulta recomendable que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes redistribuyan aleatoriamente 200, 150, 300 y 200 expedientes a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de la 2° y 3° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanente.

f) El 3°, 6°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que remitieron los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución...

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