Resolucion administrativa N° 000205-2024-P-CSJLI-PJ. Disponen que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conozcan procesos laborales en trámite al amparo de la Ley N.° 26636, efectúen las acciones necesarias para la liquidación de dichos expedientes, con especial énfasis en aquellos más antiguos; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022 - 2024”, aprobado mediante el <a href="https://vlex.com.pe/vid/902902202">Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM</a>, para el año 2024

Presidencia de la Corte Superior


de Justicia de Lima


Lima, 14 de marzo del 2024


VISTOS:


La Resolución Corrida Nº 177-2024-CE-PJ, de fecha 08 de marzo del 2024, mediante oficio Nº 336-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del 2024, y;


CONSIDERANDO:


Primero.- Que, mediante el artículo decimoquinto de la resolución administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato a ser remitido por la referida Oficina de Productividad Judicial.


Segundo .- Asimismo, mediante el artículo decimosexto de la referida resolución, se dispuso que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, en especial aquellas que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Lima.


Tercero .- Que, mediante la resolución administrativa Nº 090-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a las Presidencias de todas las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de procesos, al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ y en el Oficio Circular Nº 000006- 2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y...

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