Resolucion Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ. Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de mayo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas sobre precisiones para la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000099-2023-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, con la finalidad de financiar la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

Tercero. Que, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que contiene las propuestas correspondientes a las precisiones respecto a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ.

Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 000325-2023-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al Acuerdo N° 636-2023 del 12 de abril de 2023, dispuso remitir al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y al Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, el Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, para la evaluación e informe respectivo por parte de dichas áreas técnicas.

Quinto. Que, en atención a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000177-2023-CE-PJ, 000190-2023-CE-PJ y 000195-2023-CE-PJ, dar inicio al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las especialidades laboral, civil y familia, respectivamente, desde el día siguiente de emitidas dichas resoluciones administrativas, no debiendo de excederse al 30 de junio de 2023; disponiéndose también las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes de las referidas especialidades.

Sexto. Que, mediante Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

a) Que se encuentra pendiente la aprobación del inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes que no han sido materia de evaluación por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, y que, por tanto, no están considerados dentro de los alcances de las Resoluciones Administrativas Nros. 000177-2023-CE-PJ, 000190-2023-CE-PJ y 000195-2023-CE-PJ, por no corresponder a las especialidades laboral, civil y familia; encontrándose también pendiente la aprobación de las precisiones y demás medidas administrativas complementarias necesarias para la implementación de dichos órganos jurisdiccionales permanentes, tales como modificación de la denominación de los actuales órganos jurisdiccionales, permanentes, redistribución de expedientes, exclusión de competencias territoriales y/o cierre de turno, en los casos que corresponda.

b) Que actualmente no se cuenta con información respecto a qué juzgados de paz letrados atienden actualmente las localidades donde se van a implementar el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Castrovirreyna y el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Chuñunapampa del distrito de Yauli, provincia de Huancavelica, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla de la provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que resulta necesario que las Presidencias de las citadas Cortes Superiores de Justicia informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el detalle y especificación de los órganos jurisdiccionales que dejarán de atender las localidades donde se van a implementar estos nuevos órganos jurisdiccionales, a efecto de emitir de manera específica las propuestas complementarias correspondientes.

Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo informado por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en relación a las propuestas efectuadas por dicha área mediante Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se considera conveniente aprobar las propuestas sobre precisiones referidas al cierre y/o abrir de turno, redistribución de expedientes y modificación de competencias funcionales y/o territoriales efectuadas por la referida Oficina, las cuales deberán adecuarse según la fecha en la que iniciarán su funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme al siguiente detalle:

1) Corte Superior de Justicia de Arequipa

Distrito y provincia de Arequipa

- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa, hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado Constitucional Permanente de la provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.

Distrito de La Joya, provincia de Arequipa

- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, a los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Arequipa.

- Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de La Joya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes de los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Distrito de Yura, provincia de Arequipa

- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yura, provincia de Arequipa, al distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa.

- Que los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Yura, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

2) Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Distrito de La Florida, provincia de San Miguel

- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos, provenientes del distrito La Florida, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

3) Corte Superior de Justicia de Huánuco

Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes

- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata de la misma provincia.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata, provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Monzón que no se encuentren...

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