Resolucion administrativa N° 000190-2024-P-CSJLI-PJ. Disponen el inicio del Procedimiento de Inscripción de Abogados Habilitados para integrar la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, para el Registro Judicial de Curadores Procesales del distrito judicial de Lima

Fecha de publicación13 Marzo 2024
SecciónSección Única
Disponen el inicio del Procedimiento de Inscripción de Abogados Habilitados para integrar la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, para el Registro Judicial de Curadores Procesales del distrito judicial de Lima

Presidencia de la Corte Superior


de Justicia de Lima


Lima, 12 de marzo del 2024


VISTO:


Con el Oficio Nº 000277-2024-USJ-GAD-CSJLI-PJ de la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, Informe Nº 000013-2024-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficio Nº 08-2024-CAL/VD del Colegio de Abogados de Lima y;


CONSIDERANDO:


Primero: Es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial de acuerdo a la política institucional en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cautelar la pronta administración de justicia dictando para ello las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, entre otras obligaciones, ello con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los usuarios, tal como se encuentra previsto en el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Segundo: Mediante Resolución Administrativa Nº 000418-2023-CE-PJ del 10 de octubre del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 008-2023-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” Versión 001, que contempla como órganos de auxilio judicial en el servicio de administración de justicia a cargo del Poder Judicial, a los curadores procesales, entre otros, definiéndose al Curador Procesal como: “Abogado nombrado por el juez a pedido del interesado, que interviene en el proceso cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal, exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, o no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda”.


Tercero: El numeral 7.1.1 de la Directiva en mención indica que, cada dos (2) años los Colegios de Abogados del país, remiten a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de su jurisdicción, la lista de profesionales habilitados para el ejercicio de la función de Curador Procesal, siendo que en numeral 7.1.2 de la Directiva se señala que, recibida la comunicación, la Presidencia de la Corte Superior debe expedir la Resolución Administrativa que dispone la incorporación de los profesionales habilitados en el Registro Judicial de Curadores Procesales del distrito judicial.


Cuarto: Por Oficio Nº 08-2024-CAL/VD, el Colegio de Abogados de Lima, informa que ha concluido con el proceso de capacitación y calificación de los abogados postulantes para integrar la Nómina de Curadores Procesales 2024, organizando para tal efecto el XIII CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA INTEGRAR LA NOMINA DE CURADORES PROCESALES, adjuntando la Nómina de Curadores Procesales del Colegio de Abogados de Lima.


Quinto: Mediante Informe de vistos, la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación indica que...

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