Resolucion Administrativa N° 000189-2023-P-CSJLI-PJ. Disponen el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000189-2023-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de abril del 2023

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 122-2023-CE-PJ publicada en fecha 06 de abril del 2023;

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la resolución administrativa de visto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expone que la Oficina de Productividad Judicial ha informado acerca de la existencia de la gran cantidad de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en un total acumulado de 179,720 expedientes en etapa de ejecución a nivel nacional, la cual se incrementa año tras año, la cual se encuentra concentrada en mayor parte (el 56% del total) en la Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lambayeque, Arequipa, Cusco, Junín, Piura y Cajamarca.

2. Se señala además que esta circunstancia se debe a la no ejecución de lo dispuesto en las sentencias judiciales por parte de las instituciones del Estado, a pesar de los mecanismos y procedimientos existentes, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. Como consecuencia de esta problemática existe un severo retraso por parte de las entidades públicas para la ejecución de las sentencias y resoluciones con calidad de cosa juzgada, emitidas por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que resulta necesario el desarrollo de un procedimiento para que las Cortes Superiores de Justicia impulsen la ejecución de los procesos de la referida subespecialidad laboral ante las diferentes Entidades Públicas de sus jurisdicciones

4. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas que deben ejecutar todos los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fin que el presente año y en adelante, cumplan con el cronograma detallado contenido en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la citada resolución administrativa.

5. Entre las acciones se encuentra la realización de un inventario del total de expedientes en etapa de ejecución de la sub especialidad PCALP a su cargo, de acuerdo al formato correspondiente: N° 01 “Inventario de expedientes en etapa de ejecución de la sub especialidad PCALP”...

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