Resolucion Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ. Disponen que al vencimiento del plazo señalado en las conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales establecidas en la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, los mencionados órganos jurisdiccionales retornarán a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Callao y Lima Este

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de mayo del 2023

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, dispuso lo siguiente:

1.3 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 1° Juzgado Colegiado Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.2.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque con la misma competencia territorial que la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.4.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.5.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.6.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte de Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con la misma competencia territorial y funcional que 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

Segundo. Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, éste Órgano de Gobierno considera pertinente reevaluar la decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, en el extremo referido a la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Callao y Lima Este, teniendo en cuenta el motivo de su creación; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR